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La rentabilidad de los planes de pensiones se desploma por el coronavirus
Como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado sábado para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (@Imserso) informa en un comunicado que queda suspendido e interrumpido en todo el territorio español el plazo de presentación de la declaración anual de ingresos que están obligados a presentar los pensionistas no contributivos.
Asimismo, el Imserso añade que esta suspensión se mantendrá mientras se mantenga la situación de alarma, momento en el que se reanudará el cómputo del plazo que inicialmente finalizaba el 31 de marzo de 2020.
? Suspensión en todo el territorio español del plazo de presentación de la declaración anual por los pensionistas no contributivos de la #SeguridadSocial por la situación de crisis sanitaria provocada por el #COVID19.
— Imserso (@Imserso) March 17, 2020
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La Ley General de la Seguridad Social establece que las personas beneficiarias de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al año inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido por el órgano competente de la gestión de estas pensiones en función de su domicilio (comunidades autónomas - direcciones territoriales del Imserso) al pensionista y éste está obligado a presentarlo cumplimentado en el primer trimestre del año.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener el derecho a la pensión. Ahora, sin embargo, mientras dure esta situación de excepcionalidad se suspende ese plazo que finalizaba el 31 de marzo.