Los trabajadores autónomos generan pensiones de viudedad, y por ende, sus cónyuges o parejas de hecho tienen derecho a cobrar este tipo de prestación contributiva (encuadrada en las pagas por muerte y supervivencia), cuyo objetivo es compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Existen una serie de requisitos, que detalla en su web la Seguridad Social, y aunque se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General de la Seguridad Social, para los autónomos se exige que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP), o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
Se pueden cobrar junto a las pensiones de jubilación o incapacidad permanente y también son compatibles con rentas del trabajo.
Según los últimos datos oficiales, el régimen de trabajadores autónomosgenera 468.267 pensiones de viudedad (cifras actualizadas a septiembre de 2021), que representan un gasto de 250 millones de euros mensuales para el sistema público. Por lo que se refiere al importe de estas pensiones, son las segundas más bajas de cuantas abona la Seguridad Social (ver tabla inferior), ya que su cuantía media es de 533,95 euros mensuales.
Esto significa que las parejas de los autónomos cobran en promedio 255 euros menos de lo que perciben las parejas de los trabajadores que cotizan por el Régimen General. Tan solo los beneficiarios de viudedad por el régimen del SOVI cobran menos pensión al mes (414,86 euros).
Fuente: Seguridad Social (septiembre 2021)
Cómo calcular la pensión de viudedad del autónomo
En términos generales, el importe de la pensión de viudedad que se concede en España es del 52% de la base reguladora del trabajador fallecido.
Este porcentaje se incrementa hasta el 60% de la base reguladora del causante, en los casos de personas que hayan cumplido 65 años o más, que no sean beneficiarias de otra pensión pública, no cuenten con rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas y no excedan el límite de ingresos que esté establecido en cada momento, que en la actualidad son 7.659 euros brutos.
Como máximo, la pensión puede llegar a ser del 70% de la base reguladora, siempre que se cumplan estos tres requisitos:
-La pensión de viudedad ha de ser la principal fuente de ingresos, significando al menos el 50% de los ingresos de la unidad familiar.
-Que el perceptor tenga cargas familiares, bien sea por convivir con menores de 26 años, con personas afectadas por un 33% de discapacidad, o porque los rendimientos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
-Que los ingresos anuales de la persona beneficiaria no superen la suma de los límites autorizados para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas y para el de la pensión de viudedad con cargas familiares.
Todos los requisitos para cobrar la paga
1.- Requisitos para el trabajador que genera la pensión:
-Si el trabajador que fallece estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debe de haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, en el caso de que la muerte se produzca debido a una enfermedad común.
-Si el fallecimiento es debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
-Si el trabajador no estaba de alta en el RETA, se deben acreditar al menos 15 años de cotización.
2.- Requisitos para los beneficiarios de la pensión (las parejas):
-Tener hijos con el fallecido o fallecida o haber contraído matrimonio al menos un año antes.
-Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial; siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
-Las personas divorciadas o separadas también tienen derecho a cobrar paga de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho y sean acreedoras de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Como excepción positiva, serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, quienes acrediten haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
-En el caso de parejas de hecho, se debe acreditar que esa unión tuvo lugar al menos dos años antes del fallecimiento a la vez que una convivencia de al menos cinco años sin que ninguno de los dos estuviese casado o separado.
Cómo se cobra esta prestación contributiva
Tal y como explica la Seguridad Social, la pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario. Los importes mínimos en 2021 oscilan entre un máximo de casi 800 euros mensuales, que se pueden alcanzar si la persona tiene cargas familiares; y el mínimo de 522,5 euros al mes si el perceptor es menor de 60 años.
Fuente: Seguridad Social
Además, la pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).