Pensiones

Piden ampliar los supuestos de la jubilación anticipada para las personas con discapacidad

65ymás

Foto: Bigstock

Miércoles 15 de enero de 2025

3 minutos

Es una petición del CERMI

Piden ampliar los supuestos de la jubilación anticipada para las personas con discapacidad
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Miércoles 15 de enero de 2025

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha instado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a aprobar ya la orden ministerial que permitirá ampliar los supuestos de acceso a la jubilación anticipada de trabajadores con un grado igual o superior al 45%.

Esta normativa de desarrollo en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45% fue modificado por el Real Decreto del 16 de mayo de 2023.

En este sentido, el CERMI ha recordado que este desarrollo reglamentario no ha sido aprobado aún "por lentitud administrativa en el procedimiento, lo que está demorando innecesariamente que muchos trabajadores con discapacidad puedan acceder a este beneficio de la jubilación anticipada".

Si bien, el CERMI ha denunciado esta tardanza ante el Defensor del Pueblo y ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, órganos que han abierto sendos expedientes de investigación de la queja contra la Seguridad Social "con el fin de lograr la aceleración del proceso".

Jubilación anticipada en 2025

Desde el día 1 de enero de 2025, en España la edad legal de jubilación ordinaria, es 66 años y 8 meses, para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados (quienes acrediten esta cotización podrán retirarse a los 65 años, sin penalización económica).

Esto ha provocado la subida de la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, hasta los 64 años y 8 meses  (quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses) o los 63 años, si cuentan con 38 años y 3 meses de cotización.

También será posible la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que se puede solicitar hasta 4 años antes de la edad ordinaria y, por lo tanto, en 2025 regirá desde los 62 años y 8 meses (trabajadores con menos de 38 años y 3 meses cotizados), o a partir de los 61 años (quienes acrediten 38 años y 3 meses de cotizaciones).

Además, seguirán existiendo jubilaciones anticipadas excepcionales, a los 60 años y antes, de quienes desarrollen una actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, siempre que tengan al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva. En este caso encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, así como los policías locales, también los miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, además de los toreros y profesionales taurinos, ciertos artistas y trabajadores ferroviarios. También los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde los 60 años de edad, siempre que tengan 30 años de servicios al Estado. 

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