El Gobierno ha planteado a los agentes sociales un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión en el que, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, según el documento presentado a sindicatos y empresarios en la mesa de diálogo social sobre pensiones al que ha tenido acceso Europa Press.
Se trata de una propuesta inicial para la reforma de la denominada jubilación activa, la que permite compatibilizar pensión y trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere negociar con los agentes sociales.
En su propuesta sobre esta modalidad, el Gobierno mantiene la necesidad de demorar al menos un año la jubilación para poder compatibilizar el retiro con la pensión y se elimina la incompatibilidad con el complemento de demora, así como la exigencia de una carrera de cotización completa.
Una vez se produzca el retraso en la jubilación, generando el derecho al complemento de demora que introdujo la última reforma de pensiones para incentivar jubilaciones más tardías, se propone que el porcentaje de pensión a percibir por el jubilado que se mantenga en activo vaya subiendo gradualmente, en función del tiempo en que demore su marcha del mercado laboral.
Así, el Gobierno plantea que, tras un año de demora, el trabajo sea compatible con el 30% de la pensión; con dos años se percibiría el 40% de la pensión correspondiente; con tres años, el 50%; con cuatro años se cobraría el 75%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de la pensión.
La regulación actual de la jubilación activa para compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia no permite percibir el 100% de la pensión salvo si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. La reforma que propone el Gobierno elimina la singularidad por contratación de un asalariado.
Además, la norma actual señala que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
En una disposición final de la Ley General de la Seguridad Social ya se prevía la posibilidad de ampliar a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia y eso es, precisamente, lo que está negociando el Gobierno con los agentes sociales.
La actual regulación no permite al pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de jubilación percibir el complemento por prolongación de la vida activa laboral establecido en la reforma de pensiones de 2021, pero en la reforma que ahora plantea el Gobierno sí que se podrá cobrar.
Este complemento lo forman dos incentivos, que consisten en un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión correspondiente o una cantidad a tanto alzado que se abona en un pago único al pensionista que decida voluntariamente retrasar su jubilación.
Inicialmente sólo se podía elegir una de estas dos opciones a elección del interesado, pero desde mediados de mayo de 2023 se permite combinar ambas medidas. El objetivo de estos incentivos es ir acercando la edad efectiva de jubilación a la edad legal.
Con esta propuesta del Gobierno, la modalidad de jubilación flexible, a la que pueden acceder pensionistas que quieren volver a trabajar con un empleo a tiempo parcial, desaparecería al quedar cubierta por el nuevo marco de compatibilidades.
Jubilación parcial: los relevistas tendrán que tener contrato fijo
En el caso de la modalidad dejubilación parciala partir de la edad ordinaria de jubilación, el Ministerio de Inclusión mantiene la regulación vigente, aunque con una singularidad: si se contrata a un trabajador relevista, se minorará la reducción de la cuantía de la pensión como consecuencia de la reducción de jornada.
La jubilación parcial actual permite compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, minorando el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. La jubilación parcial puede llevara aparejada o no la celebración de un contrato de relevo a un trabajador en paro o temporal dentro de la misma empresa para el mismo puesto de trabajo del jubilado parcial u otro distinto.
Si se accede a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial anticipada), el Gobierno plantea que pueda hacerse con dos años de antelación como máximo. Asimismo, propone otros cambios que endurecen la normativa actual, entre ellos que el jubilado parcial no pueda acumular la jornada y que se revise el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad, que en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo es de 33 años por regla general.
Aquí lo que quiere el Gobierno es que, para acceder a esta modalidad, se haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud y que dos de esos seis últimos años se haya trabajado por cuenta ajena y no por cuenta propia.
En lo que respecta al relevista, el Ejecutivo pretende mejorar sus condiciones laborales, obligando a las empresas a realizar un contrato indefinido a tiempo completo y elevando su base de cotización hasta al menos el 75% de la base de cotización del jubilado parcial de los últimos seis meses.
En la regulación actual, la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
En su propuesta, el Ministerio plantea una regulación extraordinaria para anticipar la jubilación parcial un año adicional, es decir, hasta un máximo de tres años, estableciendo un régimen común para todos los sectores siempre que se cumplan determinados requisitos: que sean actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad, que esté recogida esta posibilidad en convenio sectorial, que la plantilla cuente con un 85% de contratos fijos, que la reducción de jornada sea como máximo del 50% en caso de anticiparse el retiro tres años; aplicación de coeficientes reductores y el no recálculo de la pensión al acceder a la jubilación plena.
Entre los objetivos de ese nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión, el Ministerio cita el de favorecer la salida progresiva del mercado de trabajo para elevar el número de ocupados y prolongar las carreras profesionales.
Asimismo, este nuevo marco también persigue evitar la salida prematura del mercado laboral, preservar el equilibrio financiero del sistema, reforzar la calidad del empleo del relevista y del jubilado parcial, y corregir el sesgo de género, según el Departamento que dirige Elma Saiz.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.