Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorDesde hace 10 años el personal de la Administración Pública se divide en dos grupos si nos fijamos en su jubilación. Por un lado, encontraremos a los que se incluyen en el régimen especial de las clases pasivas y los que pasan a formar parte del sistema de la Seguridad Social.
La diferenciación es sencilla, basta con tener como fecha de referencia el 1 de enero de 2011. Aquellos funcionarios anteriores a esta fecha pertenecerán a las clases pasivas, mientras que los posteriores a la Seguridad Social. Esta diferenciación también se traduce en distintas edades de jubilación, así como en el importe de la pensión.
Si en tu caso trabajas para la Admón. Pública desde antes del 2011 podrás solicitar la jubilación a los 65 años y medio. En cambio, si es posterior la edad de jubilación irá aumentando (al igual que para el resto de los trabajadores del país), desde el 2013 hasta haber alcanzado los 67 años en 2027.
Dentro del servicio electrónico de la administración los empleados pueden ver en la página web de Hacienda cuál será la cuantía de su pensión gracias a una herramienta de simulación de las pensiones. A esta pensión hay que añadir un complemento ya que está disponible el Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado desde 2004.
Aun así durante muchos años el Estado ha dejado congeladas las aportaciones a estos planes de pensiones, por lo que muchos de sus empleados han comenzado a suscribirse a productos de ahorro o de inversión de forma privada o personal, de forma que se garanticen un aporte llegada la jubilación. Son los llamados planes de pensiones. La principal ventaja es que al mismo tiempo que se ahorra, se va obteniendo ventajas fiscales a las aportaciones anuales 8establecidas en 10.000 euros de forma conjunta).
Aunque existen muchos tipos de planes de pensiones en el mercado, según su tipología de inversión cabe destacar:
Aproximadamente más de 600.000 funcionarios se encuadran dentro de este régimen, la mayoría de ellos dentro de la Administración General. Mirando con detalle se puede observar que gran parte de este cuerpo se divide en funcionarios (ya sea de la Admón. Justicia, Cortes o transferidos a otras comunidades), militares y cuerpo presidencial (expresidentes, vicepresidentes y ministros).
Este cuerpo debe tener un periodo mínimo de 15 años al servicio del estado para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.