María Liébana
Pensiones
Pensiones: ¿Podemos trabajar a la vez que cobramos la jubilación? En algunos casos, sí
María Liébana
Domingo 26 de julio de 2020
ACTUALIZADO : Lunes 28 de septiembre de 2020 a las 12:06 H
5 minutos
Motivos económicos, personales o familiares son algunas de nuestras razones para seguir trabajando
Que cada vez llegamos a la edad de jubilación con más vitalidad es un hecho, y que el bolsillo se resiente con la reducción de ingresos que la jubilación conlleva, también. Esto nos lleva, en muchos casos, a plantearnos la opción de seguir trabajando para meter un extra en nuestra cuenta a fin de mes. A priori no sería posible, ya que es incompatible trabajar y recibir la pensión de jubilación, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Pero desde el año 2013 existen algunas excepciones.
Desde la Seguridad Social (@info_TGSS) indican que la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Aunque se dan algunas excepciones, como profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.
- El desempeño de los altos cargos.
Además, debemos tener en cuenta que la realización trabajos que son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación tiene consecuencias. Por un lado, el cobro de la pensión se suspendería, así como la asistencia sanitaria que viene dada con la condición de pensionista. Y por el otro, el empresario estaría obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que correspondan en cada caso.
Excepciones en las que es posible combinar trabajo y pensión por jubilación
Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente, desde 2013 han surgido excepciones en las que sí es posible trabajar y seguir cobrando una pensión de jubilación. Esto sería posible cuando el trabajo sea:
- Como trabajador por cuenta ajena o propia, siempre que haya accedido a la jubilación a la edad ordinaria y su base reguladora sea el 100%. En este caso, se reduce la pensión al 50% y durante el tiempo que dure la relación laboral solo se cotizará por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales, así como se abonará la cotización por solidaridad del 8%, sin que se tenga en cuenta a efectos de un nuevo cálculo de la pensión futura.
- Como trabajador por cuenta propia. En este supuesto podrá mantener su pensión, no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social, pero, en todo caso, estará limitado a no percibir rentas superiores al 100% Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- También se podrá compatibilizar la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Es lo que se denomina jubilación flexible.
- El mantenimiento de la titularidad de un negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años. Estos profesionales podrán ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta reincorporación podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, siendo compatible dicho nombramiento con la pensión de jubilación. (Orden SND/232/2020, de 15 de marzo).
- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
Pensionistas de Mutuas de los Colegios Profesionales
Un colegio profesional es una corporación de derecho público. Eso quiere decir que es una institución peculiar porque por su naturaleza ejerce funciones público-privadas.
Al estar constituidas como corporación de derecho público, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados y los usuarios, clientes, pacientes, las entidades sociales y las empresas. Y al tratarse de un sistema distinto, aunque semejante al de la Seguridad Social, no se aplican los mismos límites a la hora de compatibilizarlo con las rentas de trabajo.
Su prestación se genera a través de la capitalización de las rentas aportadas por el propio pensionista durante su vida profesional, y aunque es parte de la protección obligatoria que hay que concertar siempre que se realiza una actividad laboral, sus normas de funcionamiento la hacen muy similar a la de los sistemas de previsión privados.
Por estos motivos, los profesionales colegiados que han optado por la protección de la Mutua de su colegio profesional pueden compatibilizar su pensión de jubilación con cualquier actividad laboral con independencia de los ingresos generados.