Las pensiones no contributivas son "prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y jubilación", explica la Seguridad Social en su página web.
La gestión de estas pensiones depende de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Según las estadísticas actualizadas por el Imserso, correspondientes a enero de 2023, más de 444.000 pensionistas no contributivos reciben esta prestación, que no llegani siquiera a la mitad del salario mínimo interprofesional (1.080 euros mensuales). De hecho, el importe máximo que pueden recibir de forma íntegra es de 484,61 euros mensuales como máximo y de 121,15 euros como mínimo.
La peculiaridad que tienen estas pensiones es que la cantidad puede variar en función del nivel de ingresos. Es decir, la Seguridad Social establece esta cuantía teniendo en cuenta la economía de cada pensionista.
Esta cifra dependerá del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, y se calcula con las rentas del solicitante y sus convivientes. De hecho, todos los beneficiarios de estas pensiones tienen que presentar durante el primer trimestre del año una declaración con los ingresos de los integrantes de la unidad familiar. En caso de que esto no se haga, se podría perder la ayuda.
Hay que comunicar los cambios
Están obligados a comunicar las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión. El formulario de declaración es remitido al pensionista por el órgano competente en función de su domicilio (comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso), y éste está obligado a entregarlo cumplimentado entre enero y marzo.
De esta declaración es de la que depende que se aumente o disminuya la cuantía. Por ejemplo, si la renta aumenta, la prestación puede disminuir, aunque nunca podrá ser menor a los 121,15 euros mencionados anteriormente.
También es relevante saber que existen revisiones de oficio que inicia el órgano gestor cuando, como resultado de las medidas de control disponibles o implantadas, conoce cualquier dato o información que pueda producir o haya producido variación sobrevenida en los requisitos, y ello puede dar lugar a la modificación de la cuantía, a la suspensión o a la extinción del derecho a la pensión, procediendo, en su caso, el abono de atrasos o la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Y existen asimismo las revisiones a instancia de parte, que se inician cuando el interesado comunica al órgano gestor cualquier variación sobrevenida en su situación económica o familiar.
Quién puede acceder a una pensión no contributiva
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
2 convivientes: 25.073,30 euros al año
3 convivientes: 35.397,60 euros al año.
4 convivientes: 45.721,90 euros al año.
2. De acuerdo con el tipo de pensión
Jubilación
Edad: Tener 65 o más años.
Residencia: Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Invalidez
Edad: Tener 18 años o más y menos de 65
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado igual o superior al 65%.
* La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.