Pensiones

Las preguntas 'trampa' del tribunal médico antes de dar una pensión de incapacidad permanente

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de febrero de 2023

ACTUALIZADO : Jueves 9 de febrero de 2023 a las 8:43 H

5 minutos

El trabajador es convocado por una autoridad médica para que examine su caso

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Laura Moro

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Jueves 9 de febrero de 2023

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La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo

Estas pensiones no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico, que valorará la incapacidad del trabajador, o incluso de la Administración en cada momento. De hecho, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pudiendo ser incluso más, según los expertos. 

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez, podrán tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente. Y aunque no hay una lista oficial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente, hay varios casos en los que se puede llegar a conceder una prestación por ello. 

Cómo se consigue la pensión 

Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.

A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.

Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.

El Tribunal Médico del INSS tiene en cuenta no solo las afecciones del trabajador, sino también los requisitos de su ocupación, es decir, cómo afecta la dolencia a su capacidad de desarrollar la actividad laboral.

Los tres casos en los que la Seguridad Social puede suspender una pensión de incapacidad

El informe que evalúa el tribunal, según detallan en la página web de Fidelitis, incluye los siguientes aspectos:

  • Antecedentes patológicos y médicos.
  • Enfermedades o patologías actuales.
  • Juicio diagnóstico y valoración.
  • Tratamientos efectuados.
  • Evolución y circunstancias sociolaborales.
  • Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras.
  • Limitaciones orgánicas y funcionales.

Además, tiene lugar una entrevista personal entre el tribunal y el trabajador donde se revisan los aspectos mencionados anteriormente, y se formulan unas preguntas personales, una exploración física e incluso un cuestionario psicológico.

Este encuentro suele durar 30 minutos, y entre las preguntas 'trampa' que pueden hacerte son:

  • ¿Qué tal te encuentras?
  • ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión en el tiempo que llevas de baja?
  • ¿Has venido solo o acompañado?
  • ¿En qué puesto trabajas?
  • ¿Qué tipo de tareas solías realizar a diario?

Grados

Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta y gran invalidez:

  • Parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico ya no nos permite realizar todas las funciones de nuestra profesión habitual. Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: se asume que el trabajador ya no podrá desempeñar su profesión habitual pero sí otras y, por eso, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: exige que el afectado se encuentre en un estado tan crítico que necesite la asistencia de terceros para realizar sus funciones vitales básicas.

También se puede solicitar a través de otros actores

Aunque la Seguridad Social es el actor más repetido en estos procesos, el expediente de solicitud se puede pedir a través de otros actores:

  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • A petición del Servicio Público de Salud, que debe aportar (con la autorización del interesado) el historial clínica y el alta médica del trabajador.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras (como las mutuas), que también deben entregar el historial clínico, el alta médica y el expediente previo.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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