Gonzalo Toca
Pensiones
Prejubilaciones: todos los abusos y medias verdades
Gonzalo Toca
Lunes 7 de octubre de 2019
ACTUALIZADO : Lunes 7 de octubre de 2019 a las 5:49 H
6 minutos
Todo lo que hay que saber sobre las prejubilaciónes
Las prejubilaciones tienen un denominación engañosa, fueron durante décadas un foco de excesos empresariales, hoy ya no cuentan con la autorización obligatoria del Ministerio de Trabajo y los compromisos de las empresas no los garantiza plenamente la administración. Los acuerdos colectivos de prejubilación, por lo general, no se pueden impugnar en los tribunales.
Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de Reclamador.es (@reclamador), no tiene ninguna duda: “Las prejubilaciones no son jubilaciones anticipadas sino planes de bajas incentivadas, es decir, planes de despido con condiciones favorables”. Es más, la Seguridad Social no las recoge como categoría y quedan, por lo tanto, como uno de los muchos acuerdos que pueden suscribir las empresas y los trabajadores en activo.
Eso –que son trabajadores en activo desempleados y no jubilados– es importante tenerlo en cuenta, porque la prejubilación puede adoptar formas muy diversas y nada tiene que ver con la percepción de las pensiones. Normalmente, la empresa se ofrecerá a pagar o una cantidad para todo el período que suele estar vinculada a la indemnización por despido o, mucho más frecuentemente, una renta mensual que complemente el magro subsidio de desempleo y financie las cotizaciones sociales del trabajador mayor hasta su jubilación mediante un convenio especial. Los beneficiaros de las bajas incentivadas pueden llegar a perder hasta un 40% de sus ingresos fijos.
A las empresas les compensa despedir con estas condiciones, porque se ahorran un dineral a medio plazo. Por ejemplo, en el caso del plan que está poniendo en marcha ahora mismo Telefónica, el gasto podría ascender, según cifras de la compañía, hasta los 1.600 millones de euros, que se empezarían a recuperar con ahorros anuales de 220 millones de euros a partir de 2021.
Javier Sagardoy, abogado laboralista de EJASO ETL Global en Zaragoza, recuerda que “antes de 2012, para qué nos vamos a engañar, la regulación de las prejubilaciones era un coladero y el Estado terminaba pagando una parte importante del dinero que percibían los prejubilados, aunque sus empresas hubieran cosechado grandes beneficios”. Este punto, que puede parecer una cuestión casi moral, posee una contundente dimensión económica.
Así, en 2012, el Ministerio de Trabajo calculó que el coste anual de las prejubilaciones en España rondaba los 10.000 millones de euros, una cifra polémica si se tiene que en cuenta lo que supone para el déficit de la Seguridad Social. Y no solo es eso: es que, además, agrava el peligro para la cobertura de las generaciones futuras y las dificultades para elevar unas pensiones mínimas que, a veces, no llegan ni a los 8.500 euros anuales.
Ahora el estado aporta mucho menos que antes. Las arcas públicas abonan como máximo a los trabajadores, si no tienen hijos, 1.200 euros mensuales de subsidio de desempleo durante dos años. Cuando se cumple ese período, si superan los 52 años y tienen cotizados más de quince, les entregará otro subsidio de desempleo de algo más de 500 euros mensuales hasta su jubilación.
Pagan más
La traducción de todo esto es que las empresas se ven forzadas a aumentar el complemento que pagan a sus prejubilados para que lleguen a fin de mes, mantengan más o menos su nivel socioeconómico y acepten, en definitiva, el plan de bajas incentivadas. Por otro lado, las firmas con más de cien trabajadores que hayan arrojado beneficios en los dos últimos ejercicios y quieran prejubilar a mayores de 50 años, deberán devolver a la Seguridad Social los subsidios por desempleo que perciban sus trabajadores despedidos.
El endurecimiento de las condiciones para algunas empresas ha podido animarlas a hacer trampas. Almudena Velázquez señala una de ellas: “Aunque sea ilegal, pueden evitarse los planes de bajas incentivadas o reducir su coste llevando a cabo antes un expediente de regulación de empleo encubierto que suponga el despido improcedente de muchos trabajadores”. Esos despidos, advierte la experta, no pueden producirse en los seis meses anteriores si afectan “a más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores o a más del 10% cuando la plantilla supere el centenar”.
Sagardoy advierte también sobre “la picaresca de algunas compañías que saben que van a aplicar un plan de prejubilaciones y maquillan sus cuentas para que no den beneficios en los dos años anteriores”. Es una estrategia para que sea la administración quien asuma los costes de los subsidios de desempleo.
Esto será menos habitual si son empresas cotizadas locales ya no solo por el nivel extra de supervisión regulatoria, sino también porque registrar pérdidas durante dos años puede hundir el precio de la acción y suponer el relevo del equipo directivo. Además, cuentan usualmente con muchos más recursos y oportunidades de desinversión para hacer frente a los planes.
Las que deberán recibir una atención especial son las corporaciones medianas y grandes, donde la propiedad esté muy concentrada en pocas personas, y determinadas multinacionales, que organizan las cuentas de sus filiales para acumular sus beneficios allí donde les cobrarán menos impuestos y las pérdidas allí donde la presión fiscal es mayor. Facebook Spain declaró en el ejercicio 2017 unas pérdidas de 957.829 euros, un 96% más que las registradas el año anterior.
Sagardoy recuerda que los trabajadores “deben estar muy atentos a que las prejubilaciones computen correctamente su antigüedad, y que ésta incluya también la duración de los contratos temporales y no solo de los indefinidos, y a que la situación financiera de la empresa le vaya a permitir cumplir sus acuerdos con los sindicatos”. En caso de quiebra, la administración no les abonará mucho más que el subsidio de desempleo. El Fogasa, el organismo público que asume parte de las obligaciones financieras de las empresas insolventes, solo indemniza el despido improcedente con hasta 25.200 euros y solo abona 8.400 euros como máximo por los salarios pendientes.
Otra limitación importante para los trabajadores implica que, como normal general, no se pueden impugnar los planes de prejubilación en los tribunales. Como recuerda Sagardoy, “únicamente se pueden llevar ante los tribunales problemas relacionados con despidos concretos como que nos hayan calculado mal la indemnización o se haya despedido a personas sin tener en cuenta circunstancias específicas como la protección especial que asiste a las mujeres embarazadas”. Y de eso tendrán que darse cuenta los afectados porque, como apunta el experto, “el estado ha eliminado con la regulación actual la defensa adicional de los trabajadores frente a los abusos de las empresas que suponía la supervisión obligatoria de los planes de bajas incentivadas por parte del Ministerio de Trabajo”.