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Por norma general, las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación son compatibles con las rentas del trabajo en ciertos casos, pero no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación con hijos a cargo. La pensión no contributiva de invalidez sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. Vamos a ver estas compatibilidades en detalle.
Las pensiones no contributivas de jubilación las reciben personas de 65 años o más y con residencia en España. Los beneficiarios de la de invalidez deben tener de 18 a 65 años, también con residencia legal en España y afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65% (invalidez permanente absoluta o gran invalidez). En ambos casos, para recibir esta prestación, se exige la carencia de recursos suficientes, cuya valoración de la renta se hace en cómputo anual y sumando las de todos los familiares que conviven de la unidad familiar.
Compatible con la actividad laboral
Esta pensión no contributiva es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena que pueda ejercer de acuerdo a su estado de discapacidad. En este caso, la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor, como nos recuerdan desde el blog del BBVA Mi Jubilación.
En cualquier caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia o se acogen a la renta de reinserción para desempleados mayores de 45 años y dejan esas actividades, pueden recuperar ese derecho siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos exigidos. Se trata de supuestos de suspensión. Sin embargo, cuando incumplan alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días sin causa, la pensión se extinguirá.
¿Qué sucede con otras pensiones?
Ambas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960 de 21 de julio, con la de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona establecidos en la Ley 13/1982 de 7 de abril y con el derecho de los padres o de aquél cuando sea huérfano absoluto, a percibir la asignación económica por hijo a cargo. En estos casos de incompatibilidad, se podrá optar por la pensión que le sea más favorable.
Por lo que respecta al nuevo Ingreso Mínimo Vital, este es incompatible con la pensión no contributiva por jubilación por la edad de una y otra, puesto que, para acceder al Ingreso Mínimo Vital, no se deben haber cumplido los 65 años, una edad que es necesaria haber alcanzado para percibir la pensión por jubilación.
Respecto a la pensión por invalidez, sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital. La pensión tiene una cuantía máxima en 2020 de 395,60 euros, por lo que podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital para percibir los 66,40 euros que restan hasta llegar a la cantidad de la renta garantizada de 462 euros para un adulto solo.