Toni Esteve
Pensiones
Prestaciones familiares a las que sigues teniendo derecho mientras cobras la pensión de jubilación
Para cubrir la situación de necesidad económica que produce algunas responsabilidades familiares
El importe de la cuantía mínima de las pensiones de la Seguridad Social depende de la clase de pensión y de la edad del pensionista que la percibe. Pero también está condicionado, entre otros, por el hecho de si tienes cónyuges a cargo u otras cargas familiares, o bien alguna discapacidad. Además, como pensionista de la Seguridad Social tienes derecho percibir prestaciones familiares, siempre que reúnas los requisitos exigidos.
Por ejemplo, en caso de nacimientos, adopciones, acogimiento familiar permanente o “guarda con fines de adopción”, estas responsabilidades familiares pueden darte derecho, según la Seguridad Social, a estas prestaciones:
–Por hijo mayor de edad con discapacidad o menor a cargo: si tienes a cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, puedes tener derecho a una prestación familiar. Cuando el hijo menor a cargo no tenga discapacidad, el reconocimiento de la prestación estará condicionado por el nivel de sus ingresos. Por el contrario, si los hijos o menores a cargo tienen discapacidad, su nivel de ingresos no condiciona el acceso a la prestación.
–Familias numerosas o madres con discapacidad en los que hay un nacimiento o adopción: podrías tener derecho a una prestación económica cuando ese nacimiento u adopción se produce: en una familia numerosa o que pasa a serlo por tal motivo; en una familia monoparental; o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
–Por parto o adopción múltiples: cuando se produce el nacimiento o adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples, en familias con residencia legal en España.
Otras prestaciones
Entre los derechos que tienes como pensionista, también figura el poder beneficiarte de los servicios sociales de carácter complementario, tales como centros dedicados a la atención de pensionistas (hogares, residencias, etc.), personas con discapacidad (ocupacionales y de recuperación), servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, etc.
Por otra parte, podrías asimismo beneficiarte de prestaciones de carácter específico, establecidas para la autonomía y atención a la dependencia, que van dirigidas a personas que han sido valoradas con un determinado grado y nivel de dependencia, en orden a su capacidad y autonomía personal para realizar las tareas básicas de la vida ordinaria y a su necesidad de apoyo y supervisión.
Por último, el Instituto de Mayores y servicios Sociales (IMSERSO @Imserso) gestiona el Programa de vacaciones para mayores destinado a viajes turísticos y culturales y el Programa de termalismo social que ofrece tratamientos para la prevención y rehabilitación de enfermedades.