Pensiones

¿Puede la Seguridad Social revisar de oficio una pensión de incapacidad permanente?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 15 de septiembre de 2023

3 minutos

El Tribunal Médico puede informar al organismo de que la situación del pensionista ha cambiado

¿Puede la Seguridad Social revisar de oficio una pensión de incapacidad permanente?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 15 de septiembre de 2023

3 minutos

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a un trabajador si, tras un tratamiento prescrito por enfermedad o accidente, una vez dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar de forma óptima su trabajo.

Actualmente, la pensión mínima por incapacidad permanente es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales, y desde que entró en vigor la nueva Ley de Empleo, todas las personas que reciban esta prestación, tendrán también reconocido una discapacidad de al menos el 33%. Además, la nueva norma recoge que los servicios de empleo tendrán que contar con personal capacitado para atender a las personas con discapacidad, y se incluirán herramientas digitales de formación para aquellas personas que están buscando trabajo. 

Es relevante recordar que no existen unos requisitos concretos para que el Tribunal Médico conceda la ayuda, pero podría decirse que la incapacidad para volver a trabajar, las secuelas derivadas del accidente o enfermedad, los aspectos personales del trabajador y las revisiones médicas periódicas a las que tengan que acudir, determinan el reconocimiento de la ayuda.

 

Los criterios que sigue el tribunal médico antes de dar una pensión de incapacidad permanente

 

Precisamente, las revisiones médicas realizadas por el Tribunal Médico se realizan cada dos años, y en función de si ha mejorado o empeorado, el tribunal decidirá si el trabajador debe seguir recibiendo la pensión o está listo para regresar al mercado laboral. 

En este sentido, es relevante saber que, efectivamente, la Seguridad Social puede realizar esta revisión de oficio si el Tribunal cree que la situación del trabajador puede haber cambiado, y podrá suspenderla si el beneficiario actuó de manera fraudulenta para conseguir la ayuda, si la incapacidad ha empeorado por imprudencia del trabajador o por negarse a recibir el tratamiento o la rehabilitación.

Del mismo modo, el propio pensionista puede pedir esta revisión.

¿Hay un límite de edad para recibir esta pensión?

Aunque el motivo principal para dejar de cobrar esta pensión es que tras la revisión de la enfermedad se haya producido una mejoría o la persona haya fallecido, es cierto, que la pensión de jubilación también puede hacer que se pierda el derecho a recibir esta prestación.

En este sentido, se puede afirmar que como la edad de jubilación legal a día de hoy es de 66 años y cuatro meses, si se ha estado cotizando durante 37 años y nueve meses, el límite para recibir la pensión por incapacidad permanente sería esta edad, o en su defecto los 65 años, si se ha cotizado durante más de 37 años. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor