Pensiones

¿Pueden cobrar la pensión de orfandad los mayores de 50 años?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 30 de enero de 2025

4 minutos

La Seguridad Social y el Tribunal Supremo se han pronunciado

¿Pueden cobrar la pensión de orfandad los mayores de 50 años?
Laura Moro

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Jueves 30 de enero de 2025

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La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Las condiciones para cobrar la pensión de orfandad a partir de los 50 años son los siguientes:

  • El beneficiario debe haber dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de sus progenitores o de un familiar cercano hasta su fallecimiento. 
  • Se debe de demostrar haber convivido con el progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento.
  • Los solicitantes no deben tener derecho a recibir otra prestación (contributiva o no contributiva).
  • Los ingresos del solicitante no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional.
  • El progenitor fallecido debe de estar dado de alta o asimilado al alta en el momento de su muerte, o haber estado percibiendo una pensión contributiva. 
  • Por último, el fallecido tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años.
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Pero además de estos motivos, una sentencia reciente (SJSO 1613/2024) ha reconocido esta prestación a un hombre de 61 años con una incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad se lo reconocieron antes de que su padre falleciera en 2003.

En la sentencia explican que el afectado tenía limitaciones desde su nacimiento y, por tanto, no podía trabajar, a pesar de haberlo intentado en 2009 como celador. Fue en 2012 cuando le reconocieron la incapacidad permanente.

Teniendo en cuenta que no podía trabajar y teniendo reconocida la incapacidad permanente, el Tribunal le ha reconocido su derecho a cobrar la pensión de orfandad, basándose en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social. 

En este artículo, el organismo recoge que los huérfanos que tengan reconocidas la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor, podrá acceder a la pensión de orfandad sin límite de edad, ya que se entiende que por su discapacidad y al haber fallecido su progenitor, queda desprotegido económicamente.

En estos casos será necesario aportar los informes médicos y las valoraciones que certifiquen el grado de incapacidad y que, por lo tanto, el afectado no puede valerse por sí mismo.

Junto a esto, el fallecido deberá cumplir con los requisitos que se mencionaban anteriormente.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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