Pensiones

¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?

Anna Blanco

Foto: bigstock

Miércoles 25 de noviembre de 2020

4 minutos

Se han de cumplir una serie de requisitos como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad

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Anna Blanco

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Miércoles 25 de noviembre de 2020

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Hace unas décadas, la situación más habitual de una pareja era casarse. Sin embargo, la realidad ha cambiado y hoy en día muchas parejas estables optan por convivir sin estar casadas y se registran como parejas de hecho

Esta realidad cambiante provocó que en 2007 se ampliase la Ley General de la Seguridad Social que incorporó entre sus principales novedades el reconocimiento del derecho de las parejas de hecho a cobrar la pensión de viudedad que hasta entonces estaba denegada.

De acuerdo a la ley, una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Ahora bien, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de una pareja de hecho, para poder optar a recibir una pensión de viudedad, deben cumplir una serie de requisitos adicionales que no se exigen a un cónyuge (matrimonio civil). Y, de hecho, este pasado 14 de octubre la Comisión de Trabajo, Inclusión Social y Migraciones del Senado aprobó, por amplia mayoría, una moción del Grupo Socialista para lograr más protección para las pensiones de viudedad de las parejas de hecho y garantizarlas de forma más equitativa y con mayor eficiencia.

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Pero, mientras no varíe la legislación vigente, los requisitos actuales para percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho se pueden clasificar como:

Requisitos de pareja

  • Demostrar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años previa al fallecimiento. 
  • Acreditar su unión o bien a través de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la citada pareja. Y es que la voluntad de la ley es limitar la atribución de la pensión solo a las parejas de hecho reconocidas y regularizadas y se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad.
  • La inscripción y la formalización del documento público deben haberse realizado con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte.

Requisitos económicos

  • Los ingresos económicos del miembro de la pareja de hecho sobreviviente no deben alcanzar durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo. Es decir, el que solicita la pensión no puede haber ganado más de la mitad del total de lo que ganaron los dos miembros de la pareja juntos el año anterior al fallecimiento. Y, en el supuesto de no tener hijos en común este porcentaje se reduce al 25 %. 
  • También se reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando los ingresos del superviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento de la pareja (este requisito se debe dar también durante el período de percepción de la prestación). El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

En los matrimonios no existe ningún requerimiento determinado de ingresos, es decir, se puede cobrar la pensión independientemente de la cantidad de ingresos que reciban los respectivos miembros de la pareja. 

Sobre el autor:

Anna Blanco

Anna Blanco es periodista especialiada en temas de sociedad.

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