Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
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Viernes 24 de diciembre de 2021
ACTUALIZADO : Viernes 24 de diciembre de 2021 a las 9:32 H
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Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que la cuantía de la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, que este año 2020 está fijado en 950 euros, y es inembargable. Igualmente, las pensiones no contributivas también podrán verse afectadas por un embargo.
El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor, al quedar bloqueados sus fondos, y se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones. Pero antes de que se produzca el embargo, es necesario determinar el importe de la deuda con la ejecución de una sentencia judicial, y posteriormente obtener una resolución judicial en el proceso de aceptación del embargo. En cualquier caso, siempre deberán respetarse las necesidades básicas del pensionista y de sus familiares, es decir, si la persona se encuentra en situación de desamparo, y no puede sustentarse a sí misma o a su familia.
Las retenciones se efectúan de forma escalonada mediante la aplicación de la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece lo que si los ingresos doblan el SMI se embarga el 30%; si los ingresos son tres veces superiores al SMI se embarga el 50%; si son hasta cuatro veces supriores, el 60%; para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%; y para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
De esta forma, cuanto mayor sea la cantidad percibida, mayor será el importe que puede ser embargado. Pero si el pensionista tiene cargas familiares, el importe embargado deberá ser menor.
Desde el mes de noviembre, la Seguridad Social ha empezado a aplicar en la nómina extraordinaria de las pensiones de diciembre el criterio por el que el embargo de una prestación, si esta estuviese bajo embargo por orden judicial, se extiende a la paga extra de los pensionistas. Hasta ahora, la parte de la paga extraordinaria no se sometía a embargo, aunque sí la parte ordinaria de la prestación. Ahora, el embargo se ejecuta sobre la cuantía resultante de sumar la paga ordinaria y la extra en los dos meses que esta se cobra.