La pensión por incapacidad permanente es una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, destinada a aquellas personas que por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y que tiene como objetivo cubrir la perdida de ingresos.
El organismo ha explicado en más de una ocasión que existen varios grados dentro de esta prestación (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinarán la cuantía que recibirá el beneficiario.
Para recibir esta prestación el Tribunal Médico de la Seguridad Social deberá aprobar primero la solicitud de la persona interesada en cobrar la ayuda. Según los últimos datos del el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, aunque algunos expertos apuntan a que el porcentaje es mayor.
Aunque normalmente es el trabajador quién inicia esta solicitud, también puede hacerlo la propia Seguridad Social, tal y como explica en su página web: "Cuando proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".
Además del organismo, el expediente de solicitud se puede pedir a través de otros actores:
A petición de la Inspección de Trabajo.
A petición del Servicio Público de Salud, que debe aportar (con la autorización del interesado) el historial clínica y el alta médica del trabajador.
A solicitud de las entidades colaboradoras (como las mutuas), que también deben entregar el historial clínico, el alta médica y el expediente previo.
Cómo se consigue la pensión y los diferentes grados
Los pasos que se siguen son los siguientes. En primer lugar, se abre un expediente –normalmente lo hace el interesado, pero puede hacerse de oficio–.
A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso.
Y finalmente, el tribunal compuesto por sanitarios da un veredicto que será tenido en cuenta por la administración, que es la que que decide si es pertinente reconocer esta prestación o no. En caso de denegación, existe la posibilidad de recurrir la decisión.
Pueden tramitar y beneficiarse de una pensión por incapacidad permanente las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los grados de incapacidad permanente.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.