Olga Selma
Olga Selma es redactora especializada en temas de salud, alimentación y consumo.
… saber más sobre el autorActualmente, hay 704.000 personas en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la Covid-19. Una medida que se ha prorrogado hasta el 31 de mayo en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Si mientras se extiende la vigencia del ERTE, un trabajador alcanza la edad legal de jubilación, puede decidir jubilarse en ese momento.
En 2021, la edad legal ordinaria de jubilación es de 66 años. Una edad que se aplica a las personas que han cotizado menos de 37 años y 3 meses. Pero si una persona ha cotizado 37 años y 3 meses o más, puede jubilarse con 65 años. Si además se encuentra en un ERTE, quizás se pregunta cómo afecta esta situación a su jubilación. Pero la respuesta es que no afecta de ninguna manera, ni a la edad de jubilación, ni al cálculo de su pensión.
El Real Decreto-ley, del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la situación de emergencia y a los afectos generados por la pandemia por coronavirus recoge que el periodo de duración de los ERTE no computa como paro consumido ni genera un espacio en blanco de cotización en la vida laboral. De este modo, los días que un trabajador pase en una situación de ERTE figurarán como trabajados. Si la persona cumple la edad de jubilación mientras está percibiendo la prestación, y tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, podrá decidir si se retira o no. De ser que si, en ese mismo momento se extingue la prestación y se pasa a estar jubilado.
La base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción del ERTE será igual a la media de las bases de los últimos seis meses anteriores al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. De forma que la futura pensión no se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
El SEPE es el encargado de ingresar las aportaciones a la Seguridad Social por los días de suspensión u horas de reducción, por la totalidad de las cotizaciones en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, y solo parcialmente en las empresas de más de 50 empleados, puesto que en estas la exención es del 75%.