La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Esta ayuda se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Las parejas de autónomos también pueden solicitar esta prestación, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas. En concreto, los requisitos son los siguientes:
Estar dado de alta en el RETA
Haber cotizado un mínimo de 500 días durante los 5 años previos a su fallecimiento. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exigirá cotización.
En caso de que el autónomo que haya fallecido esté dado de alta, pero sin la obligación de cotizar, como es el caso de tener más de 65 años o estar de baja por paternidad o maternidad, la condición será tener las cuotas pagadas durante un mínimo de 500 días sin interrupción los 5 años previos a la fecha en la que comenzó la exención de cotización.
Si el fallecido no estaba dado de alta, pero ha sido autónomo en algún momento de su vida, el requisito será haber cotizado durante al menos 15 años.
Estar al día en el pago a la Seguridad Social.
Quiénes pueden solicitar esta prestación
Anteriormente, hemos mencionado los requisitos que debe cumplir el fallecido para que su pareja pueda solicitar la prestación, pero no son las únicas condiciones. Para el viudo o viuda los requisitos son:
Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).
Es decir, esta ayuda pueden solicitarla tanto hombres como mujeres, siempre y cuando cumplan con lo mencionado.
Cuantía
Desde el blog del BBVA Mi Jubilación, recuerdan que, generalmente, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Pero, existen excepciones, y desde el 1 de enero de 2019, esa cuantía será del 60% siempre que el beneficiario:
Tenga 65 años o más
No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera
No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año
Por otro lado, la prestación podrá aumentar al 70% si:
Esa pensión sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario
Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.