Pensiones

¿Puedo cobrar el paro si ya tengo edad para jubilarme? Existen casos en los que sí

María Liébana

Domingo 22 de noviembre de 2020

3 minutos

Una vez alcanzamos la edad de jubilación no podemos cobrar el paro, salvo ciertas excepciones

Si finaliza mi paro, ¿sigo cotizando para mi pensión de jubilación?
María Liébana

Domingo 22 de noviembre de 2020

3 minutos

El derecho a la prestación por desempleo se extingue en el momento en el que se pasa a ser pensionista de jubilación. Esto quiere decir que si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no podrá beneficiarse del derecho. No obstante, existen algunas excepciones en las que si es posible cobrar esta prestación por desempleo.

Casos en los que se puede acceder al paro a pesar de tener edad para jubilarse

Una de esas excepciones se da en el caso en el que, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, no se cumple con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación. Ya sea por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).

Encontramos otra excepción cuando la situación legal de desempleo se produce por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

Prestaciones de jubilación compatibles con la de desempleo

Pero hay más. La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, aunque con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

Esto quiere decir que la prestación por desempleo se puede percibir a la vez que la pensión de jubilación parcial o una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español.

¿Puedo cobrar el paro si ya tengo edad para jubilarme? Existen casos en los que sí

En estos casos, si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además, debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.

Para acceder a la jubilación parcial es necesario haber cumplido los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Aunque también se puede acceder desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

Además, si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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