Toni Esteve
Pensiones
¿Puedo cotizar el 100% si paso de la jubilación parcial a la completa?
Los periodos cotizados en este tránsito se contabilizan como trabajados a tiempo completo
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan derecho a una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad. La característica principal de esta jubilación es que permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la percepción de una pensión pública. Distintas sentencias de los tribunales (la más reciente, del Tribunal Supremo) han dictaminado que en la base reguladora de la pensión de jubilación de quien se encuentra en este situación de jubilación parcial deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa. Esto es, que puede cotizar por el total a pesar de que esté trabajando solo unas horas.
Con todo, para que se produzca este incremento hasta el 100% de la cuantía en la cotización, esa jubilación parcial debe haber estado acompañada por un contrato de relevo por parte de la empresa (es el contrato que se realiza, precisamente, para la sustitución de un empleado que haya solicitado la jubilación parcial).
Requisitos
El trabajador que quiera acogerse a la jubilación parcial, debe poder acreditar una antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación. Además, entre los requisitos más importantes también figura la necesidad de haber cotizado un total 33 años (25 años, en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%).
Y cuando hablamos de que quien está jubilado parcialmente puede tener un trabajo a tiempo parcial, nos referimos a que la reducción de su jornada puede, según la Seguridad Social, estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo con el que puedan compararse.
Finalmente, para dar el paso de la jubilación parcial a la jubilación total es necesario que se produzca la extinción del contrato a tiempo parcial, y que el interesado haga la correspondiente solicitud de jubilación plena. Y como se ha dicho, si hubo contrato de relevo, no habrá impedimento para recalcular el porcentaje a aplicar a la base reguladora para que los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo.
No obstante, este paso a la jubilación total podría demorarse en algunos supuestos, como por ejemplo que durante nuestro trabajo a tiempo parcial hayamos generado el derecho a cobrar una prestación por desempleo.