Pensiones

¿Puedo seguir cobrando la pensión de viudedad si me caso de nuevo?

Clara González

Foto: Bigstock

Lunes 1 de abril de 2024

4 minutos

Se trata de una prestación para las personas que tuvieron un vínculo matrimonial con el fallecido

¿Puedo seguir cobrando la pensión de viudedad si me caso de nuevo? (Bigstock)
Clara González

Foto: Bigstock

Lunes 1 de abril de 2024

4 minutos

La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social, destinada a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de esta pensión es cubrir las necesidades económicas y evitar la desprotección del o de la beneficiaria, especialmente si la persona fallecida generaba la mayor parte de los ingresos.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

¿Puedo seguir cobrando la pensión de viudedad si me caso de nuevo? (Bigstock)

Desde la Seguridad Social expiican que para ser beneficiario o beneficiaria de esta prestación se debe cumplir con:

  • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: que existan hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
  • Los separados judicialmente o divorciados: el cónyuge será considerado como beneficiario si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
  • El sobreviviente de la pareja de hecho, en los términos siguientes: el fallecimiento es posterior al 01/01/2008; se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento; hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad si el fallecido se ha casado varias veces?

Seguir cobrando la pensión de viudedad si se vuelve a contraer matrimonio

En términos generales, volver a contraer matrimonio es motivo de extinción de la prestación de viudedad. No obstante, existen algunas excepciones. Según la Seguridad Social, estas son:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

Sobre el autor:

Clara González

… saber más sobre el autor