¿Qué es y cómo se calcula la pensión por gran invalidez?
La Seguridad Social define gran invalidez como “la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.
La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral y se da cuando una persona posee una incapacidad permanente y no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado. La clave de la gran invalidez está en que la persona que la sufre necesita de forma obligatoria la ayuda de otra en su día a día. Cuando se da el caso de no poder ejercer ningún tipo de actividad laboral por las limitaciones que produce una patología o lesión, y se necesita la ayuda de un tercero para las tareas básicas de la vida cotidiana, el INSS debe declarar la gran invalidez, lo que supone, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuida del incapacitado.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
El Importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del trabajado correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En este sentido, se recogen diferentes circunstancias como ocurre en el caso de las incapacidades permanentes en sus diferentes grados.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Con independencia de los cálculos y las bases de cotización, se estipula que en ningún caso el complemento económico por gran invalidez puede ser de un importe inferior al 45 por ciento del total de la pensión que recibe el trabajador solo por incapacidad permanente. Además, el complemento va a variar económicamente en función de la causa de la que se derive esta circunstancia.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de gran invalidez, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido.
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. En el caso de realizar trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, deberá cursar la correspondiente alta y cotizar. Además, para solicitar la prestación de gran invalidez a la Seguridad Social, la persona debe encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta, y no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (67 años o 65 en el caso de poseer 38 años y 6 meses cotizados).