Otra sentencia reconoce a un jubilado el derecho a cobrar el complemento de maternidad en su pensión
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En la actualidad, para las mujeres que acceden a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, la legislación española les reconoce el derecho a cobrar el complemento de maternidad en sus pensiones, un incremento de su prestación que oscila entre el 5% en el caso de tener dos hijos, el 10% si tiene tres, y el 15% a partir de cuatro hijos. Esto es así desde enero de 2016, fecha desde la cual la ley les permite incrementar la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido.
Es un complemento del que se benefician aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos. Basta con que el hijo fuese inscrito en el Registro Civil, y se computan tanto los hijos naturales como los adoptivos. No existen limitaciones en cuanto al lugar de nacimiento, ni se exige que el hijo haya nacido o se haya criado en España.
Sin embargo, en los últimos tiempos, los tribunales españoles están fallando a favor de los hombres que solicitan este complemento, aplicando de este modo la jurisprudencia europea, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tachado de discriminatoria la ley española, dando alas a numerosos jubilados que se han lanzado a reivindicar este plus. Así, desde diciembre de 2019, cuando el TJUE dictaminó que el complemento de pensión que se concede en España a las madres debe reconocerse también a los padres, muchos de ellos han llevado su reclamación a los tribunales.
Pensionistas manifestándose en Madrid. (Foto: Joaquin Corchero / Europa Press)
El último caso conocido en lograrlo ha sido el de Ricardo Mejías, uno de los tres jubilados cacereños que cobrarán este plus hasta el momento reservado a las mujeres. Según ha relatado el propio Mejías a los medios de comunicación, dos años después de jubilarse como director de un banco, el TJUE determinó que era discriminatorio que los hombres no cobraran una cuantía que ellas sí cobraban, de modo que solicitó el plus, se lo denegaron y decidió interponer la demanda que acaba de ganar.
Antes de Mejías, en septiembre de este mismo año, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo reconocía asimismo este derecho, al entender que no está justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres. El demandante, padre de dos hijos, solicitó, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 8/201, que se le aplicase el complemento del 5% en su pensión de jubilación, y que se tuviese en cuenta la sentencia europea (dictada a raíz del caso de un padre jubilado de Girona). Y ganó.
La relevancia de estas sentencias judiciales es que se abre la puerta a que los hombres que hayan tenido dos o más hijos y se hayan jubilado puedan reclamar el complemento al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto quienes estén cobrando pensión de jubilación como de viudedad o de incapacidad permanente. Y, como el plus de maternidad entró en vigor el 1 de enero de 2016, en principio, la reclamación de los hombres sería posible para aquellos que se hayan jubilado desde enero de 2016.
Escrivá rediseñará el plus con coeficientes compensatorios
José Luis Escrivá. (Foto: J. Hellín. POOL / Europa Pres)
Ante estos reveses en los tribunales que están sufriendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado a 65Ymás que el Gobierno va a reformular el complemento de maternidad para que no discrimine a los hombres. El departamento que comanda el ministro José Luis Escrivá asegura que se aplicarán coeficientes compensatorios (para hombres y mujeres) para todos aquellos periodos que no hayan podido cotizar, después de haber tenido o haber adoptado hijos, lo que contribuirá a elevar el importe de la pensión.
Según el Ministerio de Seguridad Social, se va a poner en marcha un mecanismo para compensar la pensión por los periodos de baja o nula cotización (lagunas de cotización) tras la maternidad/paternidad y que incluso podría entrar en vigor a principios de 2021. Para realizar estos cambios, será necesario modificar la Ley General de la Seguridad Social.
Con la reformulación que va a proponer el ministro Escrivá, se compensarán las reducciones de jornada, o despidos, que se hayan producido con posterioridad al momento de la maternidad, puesto que todavía hoy en día son fundamentalmente las mujeres quienes presentan mayores lagunas de cotización, y se ven más perjudicadas en su sueldo y pensión, por su mayor involucración en el cuidado de los hijos.
No obstante, el complemento, tal y como está vigente, ha suscitado críticas no solo por parte de los hombres, sino también en referencia a que a él no se pueden acoger las madres que solo han tenido un hijo. Y tampoco se abona a quienes cobran una pensión de jubilación anticipada, aunque se trate de una mujer que haya sido expulsada del mercado laboral y se haya tenido que acoger al retiro anticipado involuntario.
Discriminación por razón de sexo, según el TJUE
Pese a que las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres, el Tribunal de Justicia de la UE señaló que las "diferencias estructurales" entre las pensiones de las mujeres y los hombres en España "no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento".
Fue el Juzgado de lo Social n.º 3 de Girona el que planteó al Tribunal de Justicia europeo la primera cuestión prejudicial sobre el complemento de maternidad, que ha conducido a las presentes sentencias favorables a los pensionistas hombres. Para el TSJU, no cabe duda de que "la concesión únicamente a mujeres del complemento controvertido constituye una discriminación directa por razón de sexo" y, por lo tanto, está prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.