María Liébana
Pensiones
Cambios en el régimen de clases pasivas del Estado
María Liébana
Lunes 18 de enero de 2021
ACTUALIZADO : Lunes 18 de enero de 2021 a las 12:05 H
3 minutos
Un régimen especial que tiene unas características diferentes a las del resto de trabajadores
Actualmente, la mayoría de los trabajadores en nuestro país cotizan en el régimen general de la Seguridad Social, con la excepción de los funcionarios del Estado, qué podían hacerlo en el régimen de Clases Pasivas, contando con una serie de particularidades y ventajas.
Las Clases Pasivas del Estado son un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen prácticamente todos los funcionarios públicos, garantizando la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado.
Como hemos mencionado al inicio, la pensión pública de los funcionarios adscritos a este régimen especial tiene unas características diferentes a las del resto de trabajadores, y sus derechos y obligaciones se recogen en el artículo segundo del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril.
Los funcionarios adscritos al Régimen de las Clases Pasivas del Estado se diferenciaban de los demás tipos de trabajadores (autónomos y asalariados) en que sus pensiones no las gestionaba la Seguridad Social, sino el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Otra característica que los diferencia es la edad de jubilación, ya que la de las Clases Pasivas es menor que la del resto de trabajadores. La edad obligatoria de jubilación para las Clases Pasivas es de 65 años, pero pueden acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 60 años si cumplen los requisitos. Aunque hay ciertos grupos que tienen una edad de jubilación obligatoria de 70 años, como son los profesores universitarios, magistrados, fiscales, jueces, secretarios judiciales y registradores de la propiedad.
Sin embargo, en 2020 se ha iniciado el traspaso de la gestión de las pensiones de los funcionarios civiles y militares (los del régimen de Clases Pasivas) desde el Ministerio de Hacienda, donde han estado siempre hasta la fecha, al nuevo Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde están todos.
Desde esta fecha, los funcionarios del Estado han visto equiparadas sus condiciones a las del resto de trabajadores. Eso afecta a la edad de jubilación, que va subiendo progresivamente de los 65 a los 67 años desde el 1 de enero de 2013. Además, también aumentan los períodos de cotización exigidos para poderse retirar o bien a los 67, con la paga completa, o a los 65 años.
¿Qué trabajadores están incluidos en el Régimen de las Clases Pasivas del Estado?
- Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- El personal militar de carrera, el de las escalas de Complemento y Reserva Naval y el de tropa y marinería profesional que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
- Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
- Registradores de la propiedad.
- Los funcionarios de carrera de otros Órganos Constitucionales.
- El personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
- Los funcionarios de carrera transferidos a las diferentes Comunidades Autónomas.
- Los funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.