Toni Esteve
Pensiones
¿Qué grado de discapacidad me permite jubilarme antes?
Incluso con una discapacidad superior al 65%, no se puede cobrar la prestación antes de los 52 años
El acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Con algunas excepciones, en 2021, la edad exigida es de 66 años para aquellos con menos de 37 años y 3 meses cotizados, y de 65 para aquellos que igualen o superen ese periodo de cotización. Pero la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades “reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”.
En el caso de los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, la edad de acceso a la pensión de jubilación se reducirá aplicando al tiempo efectivamente trabajado un coeficiente del 0,25, o del 0,50 si acreditan la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los “actos esenciales de la vida ordinaria”. Eso sí, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puede dar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad.
Pueden ser beneficiarios de este acceso a la jubilación anticipada con discapacidad igual o superior al 65% los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante). La existencia de esta discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.
Igual o superior al 45%
Cuando se trate de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45%, la edad mínima de jubilación es de 56 años. Y para el cómputo del tiempo efectivo trabajado se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
–Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
–Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
–Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009.