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Para acceder al sistema de pensiones contributivas, debemos solicitar la pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Desde presentamos la solicitud, la INSS cuenta con 90 días para contestar. La pregunta es, ¿qué ocurre si transcurrido ese plazo no responde? ¿Y si lo hace, pero deniega nuestra solicitud? ¿qué debemos hacer?
Reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Lo primero que hay que hacer si el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado la solicitud de pensión de jubilación, es presentar una reclamación administrativa ante el propio organismo.
Hay que estar atento a los plazos. Si el INSS ha notificado expresamente esa denegación, contamos con un plazo de 30 días desde que recibimos esa notificación. Ahora bien, si han pasado 90 días desde que el INSS debía contestarnos, y no recibimos ninguna respuesta, entonces se entiende que es denegada la solicitud de pensión por silencio administrativo, y también tendremos un plazo de 30 días, desde ese momento.
Una vez presentada la reclamación, tal como explica el BBVA en su blog especializado en pensiones, la Seguridad Social debe contestar en un plazo de 45 días aceptando o denegando la reclamación. Si no lo hace, se entiende denegada la reclamación.
La vía judicial
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechace la reclamación interpuesta ante el organismo, se puede formular una demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social. Esta demanda tendrá que formularse en el plazo de treinta días a contar desde en que se haya notificado la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo (que son 45 días desde que el INSS tenía que contestar).
Si esta demanda es admitida, el INSS tendrá que remitir al Juzgado de lo Social el expediente administrativo de solicitud de la pensión de jubilación. El INSS tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación, mientras que el interesado tendrá también que probar el derecho a acceder a la pensión.
El Juez, en función de las pruebas aportadas por ambos, estimará o no la demanda y así, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.
Aún cuando la Juez del Juzgado de lo Social de la razón al INSS y no reconozca la pensión, el interesado aún tiene opciones. Podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada Comunidad Autónoma en primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).
Los motivos para denegar una pensión de jubilación
Es difícil que se deniegue una pensión de jubilación cuando se ha alcanzado la edad legal de jubilación y se tienen los años cotizados. Ahora bien, ya no es tan raro que el INSS rechace expedientes en el caso de jubilaciones anticipadas o cuando no se puede acreditar el tiempo necesario de trabajo para recibir la prestación.
Ahora bien, los autónomos tienen un motivo añadido para ver denegada su pensión, y es tener deudas con la Seguridad Social, generalmente por no estar al corriente de pago.
“En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena” establece el artículo 47 de la Ley de Seguridad Social.
Esta norma también recoge la posibilidad de ponerse al día con la Tesorería de la Seguridad Social y abnar ‘in extremis’ los pangos pendientes, a tenor de la denominada “invitación al pago de la Seguridad Social”, un mecanismo que solo se contempla para los trabajadores autónomos.