Pensiones

¿Qué importe de la pensión está siempre a salvo de un embargo judicial?

Pepa Montero

Foto: BIGSTOCK

Miércoles 8 de diciembre de 2021

4 minutos

Las pagas inferiores al salario mínimo son pensiones inembargables en todos los casos menos uno

¿Qué importe de la pensión está siempre a salvo de un embargo judicial?
Pepa Montero

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Miércoles 8 de diciembre de 2021

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Supuestos en los que se puede embargar una pensión

¿Qué me pueden embargar en caso de deuda?

 

Un embargo judicial puede aplicarse sobre cualquier bien o activo que posea una persona, incluidas las pensiones y los planes de pensiones, pero han de cumplirse una serie de requisitos y circunstancias, y además existen situaciones y límites en los cuales la pensión de la Seguridad Social no es embargable. 

Según explica la propia Seguridad Social, “las pensiones del sistema pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento”. Como consecuencia, toda aquella cuantía de la pensión que no exceda del salario mínimo es inembargable. O lo que es lo mismo: aquellas pagas que estén por debajo del salario mínimo son pensiones inembargables.

Tal y como detallan los expertos del área de Retirement de Willis Towers Watson en España (@WTWesp), atendiendo a la normativa, la parte de la pensión que exceda ese importe sí podrá ser embargada, aplicando una serie de porcentajes escalonados:

-Un 30% si la pensión que se percibe de la Seguridad Social es de hasta el doble del SMI.

-Un 50% si el pensionista cobra el doble o más (hasta un tercer SMI).

-Un 60% si la persona embargada cobra entre tres y cuatro salarios mínimos.

-Un 75% si percibe entre cuatro y cinco SMI.

-Un 90% si cobra cualquier cantidad que iguale o supere los cinco SMI.

Ejemplo de importe no embargable

embragar pension posible

 

Tras el último aumento aprobado por el Gobierno, el salario mínimo este año es de 965 euros al mes en 14 pagas. Eso quiere decir que cuaquier importe de pensión por encima de ese límite sería susceptible de sufrir un embargo. Y, por el contrario, todo lo que quede por debajo es imposible de embargar.

Por ejemplo: en el caso de una persona que cobre una pensión de 1.500 euros mensuales, la cantidad sobre la que le podrían embargar serían 535 euros mensuales, en el peor de los casos (diferencia entre la paga que percibe y el importe del SMI). Ahora bien, como esos 1.500 euros no son el doble del salario mínimo interprofesional (ver arriba, porcentajes escalados), en realidad, tan solo podría sufrir un embargo del 30% de la pensión, es decir, 160 euros mensuales.  

La pensión no contributiva no se embarga

 Tal y como detallan los expertos en pensiones de Willis Towers Watson en España, "las pensiones no contributivas son siempre pensiones inembargables, ya que las personas que las perciben no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y, por lo tanto, perciben una pensión inferior al salario mínimo interprofesional. Solo existe un caso en el que una pensión inferior al SMI puede ser embargada: si las deudas están relacionadas con el cobro indebido de prestaciones de la Seguridad Social. En este caso, puede embargarse hasta el 30% de la pensión".

Así pues, la realidad es que, salvo la excepción citada, los jueces y tribunales consideran que un pensionista siempre debe disponer de un mínimo inembargable, que suele coincidir con la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en 2021 está en el entorno de los 400 euros al mes.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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