Pensiones

Pensiones: ¿Qué pasa con la paga extra de verano si me jubilo a mitad de año?

María Liébana

Martes 16 de junio de 2020

4 minutos

Dependiendo del mes en que te jubiles la paga extra varía y puede que la de julio ni la cobres

¿Qué pasa con la paga extra de verano si me jubilo a mitad de año?
María Liébana

Martes 16 de junio de 2020

4 minutos

Los pensionistas reciben sus prestaciones de la Seguridad Social en mensualidades naturales vencidas que, en la mayoría de los casos, se satisfacen en 14 pagas: una por cada mes de año y dos devengos extraordinarios en los meses de junio y noviembre, que se conocen como pagas extras.

Cuando el periodo de percepción de la prestación por jubilación es de un año natural completo (12 meses), la Seguridad Social (@TGSS) abona cada una de las mensualidades más las pagas extras cuando es el caso. La cuantía es estas últimas es igual a la mensualidad ordinaria correspondiente a ese mes. Aunque hay excepciones y existen pensiones que no tienen paga extra.

Estas pagas extraordinarias tienen un lugar muy importante en la economía de los pensionistas, siendo la primera paga la que nos ayudar a hacer frente a los mayores gastos que conlleva el verano, como las vacaciones; mientras que la que recibimos a finales de noviembre sirve para hacer frente a los gastos de Navidad.

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¿Cuándo se cobran las pagas extraordinarias?

Si la solicitud de jubilación ya está aprobada, se tiene derecho a la pensión desde el primer día de retiro. La Seguridad Social asegura que «la resolución de la solicitud y pago de la pensión deben producirse antes del último día del mes siguiente al de su presentación, no existiendo interrupción en la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista». Esto significa que el dinero debe estar disponible el primer día hábil del mes. La Seguridad Social suele ingresar la cuantía el día 25 de cada mes, pero tarda varios días en hacerse efectiva, dependiendo de entidad bancaria en la que esté domiciliada la pensión.

Así, con carácter general, es en junio y noviembre cuando se cobran las pagas extras de los pensionistas. Sin embargo, pueden darse diferentes escenarios que afecten a este devengo, como que el beneficiario no tenga derecho a este ingreso extraordinario (ya que no es común a todo tipo de pensión), o que se haya jubilado a mitad de año.

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¿Qué pasa con mi paga extra si me jubilo a mitad de año?

Tal y como explica Mapfre (@MAPFRE)en su Guía de Jubilación, “es suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente a ese año. Lo que significa que cuando los periodos de percepción de paga no son completos – 12 meses- se cobra paga extraordinaria, pero no completa sino proporcional a razón de una sexta parte integra”.

Esto quiere decir que, en tal caso, se descontarán de las pagas extras los meses que no has estado jubilado. Por ejemplo, si te has jubilado en marzo y cobras 1.000 euros de pensión, te corresponden 833,33 euros en cada paga extraordinaria.

Pero una vez comience un nuevo año, cobrarás íntegras todas las pagas extraordinarias.

¿Cobraré mi paga extra de julio si me jubilo después de este mes?

Si te jubilas una vez haya comenzado el año, pero lo haces antes del mes de julio, podrás cobrar (aunque no íntegras) las dos pagas extras de ese año (julio y noviembre). Ahora bien, si tu jubilación tiene lugar en la segunda mitad del año (pasado el mes de julio), solo tendrás derecho a percibir la paga extra de Navidad.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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