Anna Blanco
Pensiones
¿Qué pasa con la pensión compensatoria si muere el que debe pagarla?
El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor
Los acuerdos de separación o divorcio pueden incluir la estipulación de una pensión compensatoria en el caso de que uno de los cónyuges salga perjudicado económicamente por la ruptura. Esta pensión queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
Si la separación se lleva a cabo de mutuo acuerdo, será el convenio regulador el que recoja los términos de la pensión compensatoria (cuantía, índice de actualización y duración o momento de cese). Cuando la separación o divorcio son contenciosos, es el Juez quien determina estos términos, teniendo en cuenta la posición de los cónyuges, además de sus circunstancias personales.
Extinción de la pensión compensatoria
Como hemos visto, el momento de extinción de la pensión compensatoria puede estar estipulado en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio. Pero ¿qué pasa si no está definido y fallece el obligado, es decir, la persona que debe pagar la pensión compensatoria? Entonces será necesario aplicar el artículo 101 del Código Civil que determina las situaciones en las que una pensión compensatoria se extingue. Así pues, el artículo 101 establece la extinción por el cese de la causa que la motivó, es decir, si ya no existe el desequilibrio económico causado por la ruptura, y si el que recibe la pensión contrae matrimonio o vive maritalmente con otra persona. Además, también contempla que “El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor […]" sino que la pensión se convierte en una carga de la herencia (los herederos tienen que hacerse cargo de su pago). Esto se explica porque se considera que el cónyuge que recibe la pensión contribuyó a la formación del patrimonio del otro cónyuge por lo que los herederos que reciben este patrimonio se benefician de dicha contribución, lo que justifica que adquieran la obligación de mantener la pensión siempre que la herencia sea suficiente.
Ahora bien, los herederos pueden solicitar al Juez la reducción o extinción de la pensión si no hay bienes suficientes en la herencia para pagar la pensión compensatoria o mantener intactos sus derechos como herederos forzosos.
Derecho a la pensión de viudedad
Si el juez determina que hay causas probadas para aceptar la extinción de la pensión compensatoria por la muerte del deudor, la Ley General de la Seguridad Social determina que si la pensión compensatoria se extinguió por la muerte del obligado se estará en situación de percibir la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos que dan acceso a este derecho. Es importante señalar que, en estos casos, la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. Es decir, si el cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad de mayor cuantía que la que venía percibiendo como compensatoria, aquella se reducirá y seguirá cobrando lo mismo.