
¿Qué pensión cobran los sacerdotes?
Los religiosos tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social

Desde que el Papa Francisco falleciera el pasado lunes 21 de abril, el mundo tiene los ojos puestos en el Vaticano y son muchos los temas que se han comentado relacionados con los bienes, la herencia y el testamento del Pontífice. Pero, ¿qué ocurre con las pensiones? ¿Los sacerdotes pueden cobrar pensión? ¿Cotizan a la Seguridad Social? ¿Qué ocurre si deciden abandonar su vocación religiosa? Son muchas las dudas que pueden surgir sobre este tema, y desde el blog Mi Jubilación de BBVA, han querido despejar las dudas.
Lo primero de todo es que sí, los religiosos tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social y lo hacen dentro del régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los expertos explican que las personas dedicadas a congregaciones y sacerdocios están sujetos a uno de estos dos Regímenes:
1. El Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). La mayoría de personas dedicadas a la vida religiosa están incluidos en la categoría 'Registro de entidades religiosa' y están incluidos miembros de entidades como órdenes, monasterios, congregaciones, institutos o sociedades de vida común.
2. Régimen General de la Seguridad Social. Los clérigos de la Iglesia Católica se consideran trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, están sujetos al Régimen General. En este Régimen también se incluyen los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa.
Por ejemplo, si un sacerdote es profesor en un centro que no tenga convenio con su iglesia, se considerará trabajador por cuenta ajena y cotizará en este Régimen.
Si el centro educativo sí tiene convenio, será considerado autónomo y entonces cotizará en el RETA.
Ahora bien, ni sacerdotes ni monjas ni otros religiosos que estén afiliados al RETA están sujetos al nuevo método de cálculo de las cuotas de cotización según los rendimientos netos de cada trabajador por cuenta propia. Ellos pueden elegir entre la base de cotización mínima (849,67 euros mensuales en 2025) y la máxima (4.906,5 euros mensuales en 2025).
Otro dato importante es que no pueden acceder a la tarifa reducida durante su primer año de actividad ni acceder a la prestación de cese de actividad, explican desde el blog.
Las congregaciones y órdenes religiosas son las que se encargan de tramitar y de mantener el contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si deciden abandonar su vocación religiosa?
En caso de que algún religioso decida dejar de serlo, el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, establece la normativa sobre el cómputo, dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de los periodos que hayan sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social por sacerdotes, religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, así como por miembros laicos de institutos seculares de la misma Iglesia que estén inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, y que, a fecha de 1 de enero de 1997, se hubieran secularizado, abandonado la vida religiosa o dejado de pertenecer a dichos institutos.
A petición de los interesados, estos periodos pueden ser totalizados, siempre que no se solapen con los años de servicios ya acreditados en el Régimen de Clases Pasivas. Esta totalización puede hacerse tanto para generar el derecho a pensión dentro de este régimen como para incrementar su cuantía. No obstante, en ningún caso el número total de años computados mediante este mecanismo podrá superar los 35 años.
Cálculo de la pensión
La solicitud del interesado deberá ir acompañada de una certificación expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a su lugar de residencia. Si reside en el extranjero, por la oficina correspondiente al lugar donde desempeñó su ministerio sacerdotal o su actividad religiosa.
Esta certificación debe especificar los períodos reconocidos como asimilados a cotizados y, en su caso, los periodos de cotización efectiva. Esto también se aplica a quienes hayan cesado como miembros laicos de un instituto secular de la Iglesia Católica.
Los interesados deberán abonar únicamente la parte proporcional del importe total de la pensión que corresponda a los años computados como asimilados a cotizados, tanto para el reconocimiento del derecho a pensión como para una posible mejora de la ya concedida.
A efectos del cálculo de la pensión, los años reconocidos como ejercicio del ministerio sacerdotal o de actividad religiosa, que hayan sido asimilados a cotizados por la Tesorería General de la Seguridad Social, se considerarán como servicios prestados al Estado dentro del subgrupo C1.
El importe a abonar se descontará de las sucesivas mensualidades de la pensión, incluidas las pagas extraordinarias. En ningún caso, la deducción mensual podrá superar la diferencia, en la fecha inicial de pago, entre la pensión ya reconocida (una vez aplicados los impuestos) y la que habría correspondido sin incluir los años reconocidos como cotizados. Esto asegura que nunca se descontará una cantidad superior al beneficio obtenido por el cómputo de dichos años. Además, la cuota a pagar será considerada un gasto fiscalmente deducible.
Por último, en 2015, se igualó el acceso de los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas de España a las prestaciones de la Seguridad Social con el régimen aplicable a los sacerdotes de la Iglesia Católica.