Pensiones

¿Qué requisitos debe cumplir el cónyuge para cobrar la pensión de viudedad?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de noviembre de 2023

5 minutos

Si no se cumplen, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad durante dos años

¿Qué requisitos debe cumplir el cónyuge para cobrar la pensión de viudedad?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de noviembre de 2023

5 minutos

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que la Seguridad Social ofrece a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o como pareja de hecho con el fallecido. 

Para poder beneficiarse de esta ayuda, el fallecido debe de estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre y cuando hubiera cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años. Si no es así, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. No se exigiría periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente, ya fuese de trabajo o no, o por enfermedad profesional. 

Otro de los requisitos es que el fallecido fuese perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tuviese derecho a ella en el momento del fallecimiento, aunque no la hubiese solicitado; que fuese pensionista por incapacidad permanente; o tuviese derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumpliese el periodo de cotización necesario en esos casos.

Si, además, el fallecimiento se ha derivado de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar, o bien que existen hijos comunes, o que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento, según indican desde la compañía de información jurídica Lefebvre. No se exigirá esta duración si se demuestra, en cambio, un periodo de convivencia como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, supere los dos años

Si no se cumplen estos requisitos, se podrá acceder a una prestación temporal de viudedad durante dos años, siempre que se reúna el resto de los exigidos.

Requisitos que tiene que cumplir el cónyuge

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Además de los requisitos anteriores, el cónyuge también deberá cumplir con una serie de condiciones para poder beneficiarse de esta ayuda. Desde el blog de BBVA explican cuáles son:

  • Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común: se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
    • Tener hijos en común.
    • Haberse casado, al menos, un año antes del fallecimiento.
    • En el caso de que fueran pareja de hecho antes de casarse, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial, aunque eso sí, la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio debe ser superior a los dos años.
  • Si estaban separados judicialmente o divorciados: el cónyuge podrá beneficiarse de esta ayuda si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Pero existe una excepción: si no es acreedor/a de la pensión compensatoria si se acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
    • Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    • Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

Los 4 supuestos en los que se extingue la pensión de viudedad

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Los supuestos por los que se extingue el derecho a la pensión de viudedad son los siguientes:

Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho: Con la nueva relación conyugal, la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad pasa a considerarse innecesaria. Será el nuevo cónyuge quién deba asumir a partir de ese momento las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

Lo mismo ocurre si se inicia una nueva relación, de hecho, similar a la conyugal. En este caso también se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

No obstante, en esta situación la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con la misma anticipación).

Aunque se debe tener en cuenta que la norma incluye ciertas excepciones en las que se puede mantener la pensión de viudedad pese a contraer matrimonio o constituir pareja de hecho. Para ello, el beneficiario deberá contar con al menos 61 años o tener menos edad, pero acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Otro de los motivos es la declaración de culpabilidad en la muerte del causante: La pensión de viudedad también se extinguirá por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

Los dos otros supuestos son por fallecimiento o si se comprueba que el trabajador desaparecido en accidente no falleció.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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