Pensiones

¿Qué pensionistas están exentos de hacer la declaración de la renta este 2025?

Álvaro Valdés

Foto: Bigstock

Lunes 17 de febrero de 2025

3 minutos

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Álvaro Valdés

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Lunes 17 de febrero de 2025

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Este 2 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta 2024 y, aunque los jubilados también tendrán que pasar por este trámite, hay algunas excepciones que debes conocer.

Este es el momento en el que los residentes en España pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), donde se muestra todas las actividades económicas y laborales a lo largo del año. 

Tal y como informa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), las pensiones contributivas de la Seguridad Social cuentan en este ejercicio como un trabajo, por lo que hay que declararlo como si fuera un sueldo.

Esto no solo afecta a las pensiones de jubilación, sino también a otras como la de viudedad o la de incapacidad permanente. 

De todas maneras, no todas las personas que reciben alguna de estas pensiones tienen que hacer la declaración, ya que hay algunas excepciones.

Por ejemplo, quienes reciben una pensión de un solo pagador, si sus ingresos anuales son inferiores a 22.000 euros, no tendrán que hacer la declaración de la renta. 

Sin embargo, si tienes más de uno y el segundo te entrega una cuantía superior a los 1.500 euros, tendrán que declarar aquellos que ganen más de 15.875 euros brutos al año con el total de sus ingresos, por lo que para no declararlo se tendrá que haber obtenido una cantidad menor a esa cifra. 

El último de los supuestos que te obligará a declarar será que, aparte de recibir la pensión de España, tener cualquier otra prestación de la Seguridad Social de otro país.

Por ejemplo, si has trabajado fuera de España durante mucho tiempo, es posible que tengas una pensión de ese país, por tanto, habría que declarar tu renta. 

¿Qué tipo de pensiones están exentas de hacer la declaración de la renta este 2025? (Bigstock)
Fuente: Bigstock

Pensiones exentas de la declaración

Además de los ejemplos que hemos visto, hay pensiones que están directamente exentas de la declaración del IRPF, independientemente de las condiciones. Estas son: 

  • Pensiones por grado de discapacidad del 65% o superior.
  • Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  • Pensiones derivadas de actos de terrorismo, tanto medallas y condecoraciones como las pensiones de viudedad. 
  • Pensiones derivadas de lesiones o mutilaciones a causa de la Guerra Civil
  • Pensiones de orfandad.
  • Auxilio por defunción.

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Álvaro Valdés

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