El salario mínimo interprofesional (SMI) ha aumentado a 1.080 euros mensuales (antes, 1.000 euros), tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 99/2023, que lo fija con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, en 1.080 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 15.120 euros brutos al año (o 36 euros diarios).
Según el Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, el aumento del SMI va a beneficiar a 2,5 millones de trabajadores no amparados por la negociación colectiva y beneficiará principalmente a jóvenes y mujeres. La reciente subida, pactada con los sindicatos CCOO y UGT, supone un alza del 8%, ligeramente inferior al 8,5% que se han revalorizado las pensiones a inicios del año.
En los años previos, el alza del SMI fue del 5,6% en 2020, que se prorrogó durante 2021, hasta que en septiembre de ese año se aprobó un nuevo aumento del 1,6%, de aplicación hasta finales de 2021. El pasado 2022, el salario mínimo subió el 3,6%, hasta los 1.000 euros mensuales en 14 pagas.
Cualquier aumento del salario mínimo conlleva un alza automática de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, ya que estas se determinan en función del SMI, incrementado en una sexta parte. En consecuencia, durante 2023, las bases mínimas de cotización se sitúan en 1.260 euros al mes, o 42 euros al día. Se modifica así lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado 2023, donde se fijaba una base mínima de 1.166,70 euros mensuales.
Otro de los efectos inmediatos y retroactivos del salto a 1.080 euros del SMI es que se incrementa la cuota que pagan las empresas y los trabajadores. Y, además, como el aumento tiene efectos retroactivos al 1 de enero, las empresas deberán realizar un ingreso extraordinario a la Seguridad Social para acomodar las contribuciones no abonadas durante dicho mes.
Prestaciones y subsidios afectados
El incremento en el importe del SMI afecta a los perceptores de ciertas prestaciones y subsidios de la Seguridad Social, ya que es la referencia que se utiliza para decidir si una persona puede ser beneficiaria del subsidio por desempleo (no de la prestación por desempleo) o de la pensión de orfandad.
En función del SMI se establece asimismo la cuantía máxima de la prestación por desempleo, cuando el titular tiene hijos a su cargo. Por lo tanto, el incremento del salario mínimo hace aumentar la cuantía de las rentas que determinan que una persona pueda optar a ciertas pensiones o subsidios. Por el contrario, no afecta a quienes perciban ayudas públicas, ya que estas van con se referencia al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Sin embargo, la revalorización anual de las pensiones (contributivas, mínimas y no contributivas) se realiza con independencia de la evolución del salario mínimo, así que la última subida, a 1.080 euros, no influye en la cuantía de estas pensiones, que han aumentado el 8,5% desde el 1 de enero, tal como marca la Ley de reforma de las pensiones.
La base máxima de cotización llega a 4.495,50 euros/mes
Según establecen los Presupuestos del Estado de 2023, la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social alcanza los 4.495,50 euros mensuales (149,85 euros diarios), tras el aumento del 8,6% decidido por el Gobierno.
Las bases máximas tienen gran importancia, porque toda aquella parte del sueldo que supere ese tope no cotiza, pero tampoco genera derechos de pensión. Asimismo, el importe de esas bases máximas es crucial para que la persona cobre la pensión máxima, ya que para ello deberá haber cotizado durante los últimos 25 años, previos a la jubilación, por la base máxima de cada año, y tener derecho a percibir el 100% de la paga.
Sobre el autor:
Pepa Montero
Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).