
¿Quién debe comunicar el fallecimiento de un pensionista y qué pasa si no lo hace?
Hay un plazo máximo de tiempo en el que se tiene se tiene que comunicar

¿Qué pasa cuando un pensionista fallece? Es una pregunta que puede que nos hayamos hecho en algún momento, y es importante conocer la respuesta, pues no llevar a cabo los trámites necesarios en este caso puede tener consecuencias.
Lo primero de todo será comunicarlo a la Seguridad Social. De hecho, la normativa "obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora (normalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS) las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos o cambio de la situación familiar", explica la Seguridad Social en su web oficial. Y serán los familiares quienes deban informar del fallecimiento.

Trámites, documentación y plazos
Los familiares tendrán que adjuntar el certificado de defunción del pensionista, en un plazo de 30 días hábiles desde la defunción, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional, para lo cual será necesario solicitar cita previa.
Sin embargo, si el pensionista residía en el extranjero, tendrán que notificarlo a través de la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión o la Consejería Laboral de la Embajada de España en el lugar de residencia.
Este certificado de defunción es expedido por el médico y es necesario presentarlo en el Registro Civil para su inscripción.
¿Qué pasa si no se comunica el fallecimiento?
"Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias", explican. Estas mensualidades se abonan "íntegras", y esto incluye la correspondiente al mes en que se pierde el derecho a percibirla, por lo que "cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día en que haya fallecido".
En caso de no comunicar el fallecimiento del pensionista y haber percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social, será necesario devolver el importe.
"Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de estas, salvo buena fe probada", indican desde la Seguridad Social, que advierte que "cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la Administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales".