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Así quedan las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez para 2020
Las pensiones no contributivas son “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia (...), aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”, según especifican tanto la Seguridad Social como el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso @Imserso), organismo que las gestiona.
Para 2020, la cuantía de estas prestaciones no contributivas (Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero) queda fijada en 5.538,40 euros íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. En ningún caso el importe podrá ser inferior a la mínima del 25% de la establecida, es decir, todos los pensionistas no contributivos cobrarán al menos 1.384,60 euros al año (98,90 euros mensuales). La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada autonomía y a las Direcciones provinciales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez que la pensión es aprobada, el beneficiario recibe el primer pago incluyendo las mensualidades correspondientes desde el mes siguiente a la solicitud. Los pagos posteriores se efectúan por mensualidades vencidas, abonándose además dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.
Existen dos modalidades no contributivas, cada una con sus beneficiarios, requisitos y particularidades.
1.- Pensión no contributiva de jubilación
Para poder solicitar (y conseguir cobrar) una pensión no contributiva de jubilación, los interesados deben tener 65 años o más cumplidos, ser residentes en territorio español y haberlo sido durante diez años al menos, en el período entre los 16 años de edad y la fecha de devengo de la pensión. Un requisito adicional es que dos de esos diez años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores al momento de solicitar esta prestación.
A estas prestaciones tienen derecho tanto los ciudadanos españoles como los nacionales de otros países, pero deben acreditar que carecen de ingresos suficientes. Para 2020, este requisito lo cumplen quienes dispongan de rentas o ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales.
No obstante, según especifica el Imserso, si las rentas o ingresos “son inferiores a 5.538,40 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia (cuando el solicitante convive con otras personas unidas por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos), sean inferiores a estas cuantías:
Fuente: Imserso
En resumen:
-Personas de 65 años o más.
-Españoles y extranjeros.
-10 años residentes en España (dos de ellos, consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud).
-Pueden haber cotizado o no a la Seguridad Social.
-Deben acreditar que carecen de ingresos suficientes: para 2020, las rentas o ingresos deben ser inferiores a 5.538,40 euros anuales.
Cómo y dónde solicitar la jubilación no contributiva
Los interesados en percibir esta clase de pensiones pueden presentar la solicitud en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, donde se les facilitará el impreso de solicitud, tanto para tener derecho a una de jubilación como a una de invalidez. También se puede tramitar por correo.
Obligaciones y revisión de los ya pensionistas en 2019
Sin excepción, todos los pensionistas no contributivos que ya lo eran en 2019 se encuentran obligados a comunicar al organismo que gestiona su pensión cualquier variación de situación (convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares), así como a presentar una declaración anual de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia.
Tal y como marca la legislación vigente, cada años se procede a la regularización de los importes percibidos durante el ejercicio anterior y se establece la cuantía de la pensión individual para el año siguiente (si es que, como resultado de la revisión, se produjera una modificación de la cuantía actualizada inicialmente).
2.- Pensión no contributiva de invalidez
Estas pensiones las pueden cobrar los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad, con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Han de residir actualmente en territorio español y también haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
El Estado asegura a estas personas una prestación económica, la asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para optar a una pensión contributiva. Además, los solicitantes deben carecer de ingresos suficientes, que para este año se fijan en un tope de 5.538,40 euros anuales.
De acuerdo con la información que ofrece el Imserso (y al igual que sucede con las pensiones no contributivas de jubilación), cobrar por invalidez no contributiva exige otro requisito: si tienen ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales, pero conviven con familiares, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia deben ser inferiores a estos importes:
Fuente: Imserso
Cuantía y complemento por necesidad de otra persona
El importe individual de esta pensión no puede ser inferior a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25% del importe íntegro para el año 2020.
Estas cuantías individuales se incrementan con el complemento por necesidad de otra persona, siempre que la persona acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para 2020 es de 2.769,20 euros anuales. Estos pensionistas también están obligados a: comunicar las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos, etc, y presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia.
En resumen:
-Personas entre 18 y 65 años de edad, en situación de invalidez y en estado de necesidad.
-Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Carecer de ingresos suficientes: ingresos de 5.538,40 euros anuales como máximo.
-Españoles y originarios de otros países. Exigencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años (2 de ellos, consecutivos e inmediatamente anteriores a pedir la pensión).
-Hayan cotizado o no a la Seguridad Social.
Quién puede recibir el complemento por alquiler
En el Real Decreto 1191/2012 se establecen las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. El complemento económico es de 525 euros anuales, siempre que los solicitantes cumplan una serie de condiciones:
-Carecer de vivienda en propiedad.
-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
-No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
-Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. De acuerdo a la ley, se entiende que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Si se da el caso de que dos o más personas con prestación no contributiva vivan en la misma casa alquilada, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
La gestión de estas pensiones ha de realizarse ante los órganos competentes de las comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla. El plazo de solicitud de este complemento para 2020 finalizará el 31 de diciembre.
Gasto: más de 2.552 millones en pensiones no contributivas
Las estadísticas que ofrece el Imserso reflejan un gasto ligeramente superior a los 2.552 millones de euros en pensiones no contributivas en 2019. De esa cifra, casi 1.400 millones se han destinado al pago de las prestaciones de jubilación, mientras que sufragar las pensiones no contributivas de invalidez ha requerido 1.152 millones de euros.
Fuente: Imserso
Al cierre de 2019, en el total del Estado (incluyendo Navarra y País Vasco) existían 452.157 pensiones no contributivas: 261.044 de jubilación y 191.113 por motivo de invalidez.
Fuente: Imserso