La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Esta ayudase abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Entre los principales requisitos, la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta prestación los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.
Por parte de la pareja que solicita la pensión de viudedad, los requisitos son:
Ser cónyuge del fallecido y tener hijos en común.
Si no los hubiera, el matrimonio debe tener un año contando desde la fecha de fallecimiento.
Estar divorciado/a o separado/a ante un juez y durante ese tiempo tener una pensión compensatoria. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años Y desde 2013 podrán tener esta pensión las personas mayores de 65 años que no tuvieran pensión complementaria ni otra pensión y cuyo matrimonio era mayor de 15 años.
Ser pareja del hecho, e inscrita en el registro correspondiente, al menos dos años antes del fallecimiento. Este tipo de parejas necesitarán además demostrar que han estado conviviendo de forma estable durante los 5 años anteriores (tiempo en el que ninguno de los dos estaba casado o separado de otra persona).
Es decir, esta ayuda pueden solicitarla tanto hombres como mujeres, siempre y cuando cumplan con lo mencionado.
¿Qué ocurre cuando una persona se ha casado varias veces?
Los divorcios o separaciones cuentan con diferentes condiciones que influyen en la posibilidad de tener derecho o no a la pensión de viudedad. En este sentido, la persona beneficiaria no puede haberse casado de nuevo ni conformado una nueva pareja de hecho.
Es decir, la pensión de viudedad pueden cobrarla tanto la esposa actual como las anteriores, siempre y cuando no se haya vuelto a contraer matrimonio, ni se haya registrado pareja de hecho.
Eso sí, como explican desde el blog de BBVA, "si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, no se concede una prestación a cada uno de ellos, sino que se reparte la causada (el 52% de la base reguladora) entre todos ellos".
La cuantía será proporcional al tiempo vivido con el causante, y se calcula teniendo en cuenta el período desde el primer matrimonio hasta el fallecimiento, restando los tiempos de convivencia de todos los beneficiarios, excepto del cónyuge o de la pareja actual, en el momento del fallecimiento.
De esta manera, la pensión de viudedad la podrán aprovechar tanto la pareja actual como las anteriores, aunque al menos un 40% del importe corresponderá a la pareja actual.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.