Pensiones

¿Quién puede jubilarse este año cobrando el 100%?

Pepa Montero

Viernes 1 de marzo de 2019

3 minutos

La cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 22 años cotizados

¿Quién puede jubilarse en 2019?
Pepa Montero

Viernes 1 de marzo de 2019

3 minutos

La edad legal de jubilación ha ido aumentando en un mes por cada año transcurrido desde 2013 a 2018, pero de ahora en adelante (y hasta culminar en los 67 años oficiales establecidos para 2027) cada año que pase, la edad oficial de retiro subirá en dos meses. Si la legislación no cambia, en 2027 coexistirán dos edades legales de jubilación en España: los 65 años, si se han cotizado 38 años y 6 meses o más, y los 67 años, en el caso de que se haya cotizado menos. Así lo fija la reforma de las pensiones aprobada en 2013, mediante la cual se estableció un régimen progresivo para extender hasta los 67 de manera paulatina la edad oficial.

En la actualidad, para calcular cuándo se puede entrar en la jubilación hay que combinar dos variables: la edad biológica de la persona y la duración de su vida laboral.

Según el calendario elaborado por la Seguridad Social, desde el día 1 de enero de 2019 podrán acceder a la jubilación cobrando el 100% de la pensión pública quienes cumplan estos requisitos:

-Personas con 65 años cumplidos: podrán retirarse siempre que hayan cotizado durante 36 años y 9 meses o más.

-Personas con 65 años y 8 meses cumplidos: esta es la edad legal para jubilarse si se tienen menos de 36 años y 9 meses cotizados.

Debido a la regla de progresividad mencionada, para el año 2020 se endurecen las condiciones y, de ese modo, a los 65 años únicamente podrán jubilarse quienes acrediten haber cotizado 37 años o más. Así las cosas, aquellos trabajadores con menos de 37 años cotizados habrán de esperar a cumplir los 65 años y 10 meses.

Este año, la cuantía de la pensión se calcula en función de los últimos 22 años cotizados, frente a los 21 años que se aplicaban en 2018 (este periodo subirá a los 25 años a partir de 2022). Al menos dos de esos años habrán de estar comprendidos en los 15 últimos ejercicios inmediatamente anteriores al retiro. Esto es así debido a que desde 2013 va aumentando gradualmente (de 15 a los citados 25 años) el periodo de cómputo que se utiliza para determinar el importe de la pensión.

¿Qué sucede con la anticipada?

La ley ha retrasado hasta los 63 años y ocho meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que en paralelo a la edad legal de retiro puede efectuarse con dos años de adelanto hasta llegar a 2027 (en esa fecha habrá que tener 65 años cumplidos). Podrán acogerse a ella quienes acrediten al menos 35 años de cotización. Pero ¡ojo! por cada trimestre de adelanto sobre la edad oficial el importe de la pensión se verá mermado por un factor de penalización: el detrimento oscilará entre el 2% de la base reguladora (menos de 38,5 años cotizados) y el 1,625% (más de 44,5 años cotizados).

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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