Pensiones

¿Quién puede pedir la prestación temporal de viudedad?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 19 de julio de 2024

3 minutos

Tiene una duración máxima de dos años

¿Quién puede pedir la prestación temporal de viudedad?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 19 de julio de 2024

3 minutos

La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas que concede la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su cónyuge. Esta ayuda se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

Pero lo que puede que algunos no sepan es que también existe una pensión temporal de viudedad, cuya cuantía es igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y tiene una duración máxima de dos años.

Esta ayuda está destinada a compensar las necesidades económicas producidas a raíz del fallecimiento de otras.

Beneficiarios

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web será beneficiario el cónyuge o la pareja de hecho superviviente si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Su matrimonio ha durado 1 año
  • No tienen hijos en común
  • Y "que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, siempre que concurran el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización del causante)".

Cómo se solicita

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Esta ayuda se puede solicitar de manera presencial (pidiendo cita previa), telefónica (llamando al 901 10 65 7) o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Lo único que hay que hacer es rellenar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.

Cuándo se deja de percibir esta ayuda

Como comentábamos al principio, esta ayuda se puede recibir durante un periodo máximo de 2 años. Después de este tiempo, se dejará de percibir. Pero además, puede ocurrir que durante este tiempo los beneficiarios dejen de tener derecho a la prestación si se cumplen alguna de estas situaciones:

  • Por contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Si se demuestra que se es culpable de la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del beneficiario/a.
  • Si se comprueba que el trabajador que causó el derecho no desapareció en accidente.
  • Por condena judicial a consecuencia de un “delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o lesiones”.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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