La jubilación anticipada voluntaria permite a los trabajadores retirarse dos años antes de alcanzar la edad legal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.
Cuando hablamos de jubilación anticipada nos podemos encontrar con dos escenarios. En uno de ellos, es el propio trabajador quien decide retirarse, mientras que en el otro el trabajador se ve 'obligado' a solicitar esta prestación al ser despedido. Eso sí, o todos los despidos valen para acogerse a esta opción. Esta última es la denominada jubilación anticipada forzosa.
Si el trabajador decide jubilarse de manera voluntaria, podrá hacerlo a partir de los 63 años, siempre que haya cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si no tendrá que esperar hasta los 64 años y 4 meses, explican desde BBVA.
Si, por el contrario, se produce un cese laboral forzosoo no voluntario, este podrá darse a los 61 años, y lo mismo antes: será necesario haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si no es así, no podrá hacerlo hasta los 62 años y 4 meses.
Esto es así porque es necesario haber alcanzado los 4 años previos a la edad legal de jubilación, que actualmente es de 65 años si se han cotizado 37 años y 9 meses, y 66 años y 4 meses, si no se ha alcanzado esa cifra.
Además, y solo para los casos de jubilación anticipada forzosa, el trabajador tienen que estar inscrito en las oficinas de empleo durante los seis meses previos a la solicitud.
Otro dato importante es que a este tipo de jubilación solo pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena, mientras que a la voluntaria pueden hacerlo también los de cuenta propia.
¿Quién se puede jubilar de manera anticipada a los 55 años?
Además de las dos situaciones comentadas, la Seguridad Social contempla una tercera opción que permite a determinados trabajadores jubilarse a los 55 años y recibir el 100% de la pensión.
"La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica el organismo en su página web.
En concreto, los trabajadores que pueden jubilarse a los 55 años son los siguientes:
Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
En este caso, la pensión anticipada se podrá reconocer cuando "concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", explica la Seguridad Social. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, podrán solicitar la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en caso del piloto y el segundo pilo es de un 0,40, y un 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora".
Trabajadores ferroviarios
Los trabajadores "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa" podrán solicitar el adelanto, aplicándose el coeficiente que corresponda.
La ley establece que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable".
Artistas
Cantantes, bailarines y trapecistas se podrán retirar a los 60 años sin que les apliquen coeficientes reductores, siempre que pertenezcan a esta modalidad durante "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". El resto de artistas podrán jubilarse a esa edad, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria.
Profesionales taurinos
Estos profesionales podrán retirarse a los 55 años, siempre y cuando hayan participado en número determinado de espectáculos, que dependerá del puesto de cada uno:
150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
Los bomberos se podrán jubilar y recibir su pensión antes de los 60 años si han cotizado un mínimo de 35 años. Si se adelanta el retiro se aplicará un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.
Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo".
En lo que se refiere a esta reducción, "en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización".
Policías locales
Por último, a estos agentes se les podrá reconocer la pensión "con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades".
La reducción del 0,20 no se podrá aplicar para que el solicitante "pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización".
Incapacidad permanente
Por último, las personas que cobren una pensión contributiva por incapacidad permanente podrán jubilarse a los 55 años si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser beneficiario de una prestación por gran invalidez.
Estos ciudadanos podrán jubilarse incluso a los 52 años y cobrar el 100% de la pensión, y podrán elegir entre cobrar la prestación por incapacidad o la jubilación.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.