Javier Anula
Pensiones
Quiénes pueden jubilarse antes de los 66 años en 2022
Javier Anula
Foto: Big Stock
Sábado 16 de julio de 2022
ACTUALIZADO : Sábado 16 de julio de 2022 a las 11:39 H
5 minutos
Existen ciertos requisitos indispensables para estos adelantos
Adelantar el momento de la jubilación para finalizar la vida laboral y disfrutar de un merecido descanso es un deseo que se extiende entre la inmensa mayoría de los trabajadores. Sin emargo, el problema para los empleados es que, debido a las exigencias de la normativa sobre pensiones, solo determinadas personas reúnen los requisitos necesarios para ello.
La edad ordinaria de jubilación en 2022 es de 66 años y 2 meses, aunque está previsto alargar esta edad hasta los 67 de manera progresiva hasta 2027. No obstante, también es posible jubilarse a los 65 si se acredita un período de cotización de, al menos, 37 años y 6 meses. En este sentido, este tiempo mínimo de cotización se irá incrementando hasta alcanzar los 38 años y 6 meses en 2027
Los requisitos que se exigen a los trabajadores para poder acogerse a alguna de las modalidades de jubilación anticipada suele cambiar cada año debido a la edad ordinaria de jubilación, que desde la reforma de las pensiones de 2011 va aumentando de forma progresiva (y así seguirá siendo al menos hasta 2027, fecha en la que finaliza ese calendario de incrementos escalonados).
Para despejar cualquier duda al respecto, en este artículo te contamos en qué casos se puede optar por la jubilación antes de los 66 años:
Trabajadores con jubilación anticipada voluntaria
Dentro de esta modalidad se permiten adelantos de un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que solo podrán solicitarla aquellos trabajadores que tengan 63 años o bien 64 y dos meses, dependiendo de su nivel de cotización.
Además, estos trabajadores deben tener un mínimo de 35 cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación (para el cómputo global sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria).
Finalmente, junto a estos requisitos también se pide el acceso a la jubilación desde una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social y que la pensión resultante tenga una cuantía superior a la cuantía mínima de las pensiones.
Trabajadores con jubilación anticipada involuntaria
En esta modalidad de jubilación se permiten anticipos de hasta 4 años respecto a la edad ordinaria, por lo que es posible para trabajadores con al menos 61 años o 62 años y dos meses. En todo caso, la cotización no puede ser inferior a 33 años (aquí también sirve un año de la 'mili' o prestación social sustitoria), de los cuales dos deben tener lugar en los 15 previos a la solicitud de la jubilación.
Asimismo, estos trabajadores han de proceder un cese no voluntario en el trabajo (existen hasta siete causas distintas que se consideran como tal) y estar inscritos como demandantes de empleo seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Trabajadores con jubilaciones anticipadas en razón de la profesión
Estos trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada en unos términos concretos si pertenecen a alguna de las profesiones que debido a su peligrosidad, toxicidad o penosidad puedan presentar mayores índices de mortalidad. Cada una de ellas tiene una normativa concreta que se puede consultar en esta página web de la Seguridad Social pero, en general, la edad de jubilación no se podrá adelantar por debajo de los 52 años.
Entre las profesiones a destacar, la de los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, trabajadores ferroviarios, policías locales, trabajadores del Mar...
Trabajadores con jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas
Aquellos ciudadanos que pertenezcan al régimen de Clases Pasivas (funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General, de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales...) podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, pero con una condición: que hayan acreditado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.