María Liébana
Pensiones
¿Quieres jubilarte en 2025? Desde el 1 de enero cambian las reglas y lo tendrás más difícil
La edad legal de jubilación sube a 66 años y ocho meses
Estas son las diferencias entre jubilación parcial, activa, demorada y flexible
Confirmado: las pensiones de la Seguridad Social subirán el 2,8% en 2025
A partir del 1 de enero de 2025, los españoles que deseen acceder a la jubilación con el 100% de su pensión deberán haber alcanzado al menos los 66 años y ocho meses. Este cambio se deriva de la reforma de pensiones implementada en 2013, que estableció un aumento gradual de la edad de jubilación, elevándola de 65 a 67 años en un periodo de 15 años.
Estos 66 años y ocho meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2024 se exigen 66 años y seis meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años años cotizados).
Si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
En el caso de que los trabajadores opten por la jubilación parcial sin que su empresa realice un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa efectúa un contrato de relevo para cubrir el puesto del trabajador que se jubila parcialmente, la edad mínima para acceder a esta modalidad en 2025 será de 62 años y ocho meses, siempre que se hayan cotizado más de 36 años y tres meses.
Para quienes cuenten con 33 años de cotización, la edad mínima se situará en 63 años y cuatro meses a partir de enero de 2025.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social permite a los trabajadores jubilarse anticipadamente de manera voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Así, en 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y ocho meses, con la condición de haber cotizado al menos 35 años. Si el trabajador tiene una carrera laboral más extensa, podrá adelantar su jubilación a los 63 años cumplidos.
Para acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión que perciba el trabajador debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería según su situación familiar al cumplir los 65 años. En caso contrario, no podrá anticipar su retiro.
Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, el trabajador podrá jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria. Para el año 2025, esto implica que se deben tener cumplidos 62 años y ocho meses y haber cotizado al menos 33 años. Para aquellos con carreras laborales más largas, la edad mínima se reduce a 61 años.
Al jubilarse anticipadamente, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la pensión, que varían según el número de meses de adelanto y el periodo de cotización acumulado. Generalmente, estos coeficientes oscilan entre el 21% y el 3,26%, dependiendo de si se anticipa el retiro 24 meses (el máximo permitido) o solo un mes.
En el caso de jubilación anticipada forzosa, también se aplican coeficientes reductores, que van del 30% con cuatro años de adelanto hasta el 0,50% con un mes de anticipación. El porcentaje exacto dependerá de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.
Por otro lado, si se decide retrasar voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación tras alcanzar la edad ordinaria, el pensionista podrá beneficiarse de una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad fija o una combinación de ambas, siempre que se demore la jubilación dos años o más.
Los cambios que están por venir
La última reforma de pensiones acordada por Gobierno y agentes sociales a finales del pasado mes de julio y que aún debe desarrollarse legalmente para su entrada en vigor introdujo algunos cambios en la regulación de la jubilación demorada, además de otras medidas que irán viendo la luz, seguramente a lo largo de 2025.
El cambio en la jubilación demorada pasa por la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses.
Otro de los aspectos de esta última reforma es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Asimismo, el acuerdo incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial, ampliándose de dos a tres los años posibles de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
No obstante, uno de los aspectos más destacables de esta última reforma de pensiones es el nuevo marco que se diseñó para la compatibilidad entre trabajo y pensión.
En virtud del acuerdo que firmó el Gobierno con los agentes sociales, los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.