María Liébana
Pensiones
Quiero cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando: ¿es posible?
De momento se reserva a los autónomos con, al menos, un trabajador a su cargo
El hecho de que la esperanza de vida vaya en aumento hace que cada vez trabajemos más años. Ya sea por mantenerse activo física e intelectualmente, por aportar nuestro granito de arena a la sociedad o para llevarnos un dinerito extra a casa, lo cierto es que la opción de seguir trabajando, aunque estemos jubilados está en alza.
Una tendencia que no va a cambiar a pesar de que, por norma general, no se puede percibir la pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta ajena, propia o para la Administración Pública en simultáneo. Sin embargo, existen excepciones que sí lo permite.
Retrasar la edad de jubilación
La nueva edad de jubilación en España llegará a los 67 años en el año 2027, aunque se permitirá acceder a la jubilación sin penalización a los 65 años, siempre que se pueda acreditar el nivel exigido de cotizaciones (al menos 38 años y medio). Otros países vecinos como Alemania, Dinamarca, Francia o Italia han llevado a cabo reformas similares, y otros países como Suecia apuestan por propuestas más agresivas y plantean fijar la edad de jubilación en 80 años. Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos
La posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia.
Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas, sin que la actividad sea a tiempo completo y sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades.
Los requisitos de esta modalidad son:
- Han de ser trabajos realizados por cuenta propia.
- Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
- Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
- Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.
La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión
De momento, en España la jubilación activa solo permite compatibilizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena con el 50% de la pensión. Por lo que serían únicamente los autónomos con al menos un trabajador a su cargo quienes podrían compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.