Pensiones

La única razón por la que un trabajador despedido se puede acoger a la jubilación anticipada

Stefano Traverso

Foto: BigStock

Lunes 4 de septiembre de 2023

ACTUALIZADO : Lunes 4 de septiembre de 2023 a las 10:37 H

2 minutos

La ley excluye cualquier otra situación por la que termine tu contrato laboral

Paro sénior
Stefano Traverso

Foto: BigStock

Lunes 4 de septiembre de 2023

2 minutos

La única razón por la que un trabajador que ha sido despedido de una determinada empresa y desee acogerse a la jubilación anticipada cuando no alcanza la edad permitida, es debido a un despido que haya sido por una cuestión de restructuración empresarial.

De esta manera lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de junio del 2023, en la que se especifica que la ley excluye a cualquier otra situación que dan lugar a una extinción del contrato de trabajo de una persona. Esta sentencia ratifica la doctrina establecida por la sentencia previa del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2021.

El magistrado asegura también que “sostener lo contrario llevaría a desdibujar la finalidad buscada por el legislador”, tal como recoge El Economista. Esto ratifica que la restructuración empresarial es la única razón por la que un trabajador se pueda acoger a la jubilación anticipada.

Por esta razón un trabajador despedido se puede acoger a la jubilación anticipada

Dicha sentencia establece que el legislador ha vinculado las circunstancias en la que un trabajador deja de laborar en una empresa debido a razones que no le son atribuibles, específicamente a razones ligadas a una restructuración de la compañía.

Esto quiere decir que no se incluyen otros casos en los que una persona deje de trabajar por causas no imputables a él, como sucede como cuando se pone fin a un contrato debido a la falta de pago de salarios, regulado en el artículo 50.1b del Estatuto de Trabajadores.

En dicho contexto, no importa si, tras la finalización del contrato laboral, se notifique por parte de la empresa un despido colectivo, ya que la terminación del contrato ya se había producido y el demandante no impugnó el despido, ni reclamó la indemnización correspondiente.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

… saber más sobre el autor