Un juzgado de Granada reconoce en una sentencia inédita emitida esta semana el derecho al cobro de una pensión por jubilación, compatible con ser autónom societario –es decir, administrador de una empresa familiar. Es el caso concreto de una mujer que tras 30 años de trabajo por cuenta ajena, y a la vez administradora de una empresa familiar, decidió jubilarse. La sorpresa llegó cuando el Instituto Nacional de Seguridad Social le denegó la pensión, "por el simple hecho de ser autónoma" y además "le hizo devolver cerca de 7.000 euros, por la prestación recibida hasta ese momento", explica a 65Ymás Ismael Istambul, abogado del bufete Iberum Abogados (@IberumAbogados) encargado de la demanda.
Tras estudiar el caso, el juzgado de lo Social 6 de Granada ha declarado, al estimar en parte la demanda contra la Seguridad Social, "no haber lugar" a la revocación de la pensión de jubilación reconocida, aunque fija el importe en el 50% de la base reguladora y abre la puerta a una compatibilidad cercana a la jubilación activa. El despacho ha detallado que la mujer llevaba trabajando toda la vida por cuenta ajena y además, siendo administradora de una empresa familiar agrícola. En este caso, la ley exige estar dado de alta como autónomo, con independencia de que no se obtenga ingreso alguno por el cargo, "como ocurría en este caso y de ahí el conflicto".
Un importante precedente
"Con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Granada se ha conseguido que se establezca un importante precedente: se confirma que una persona puede compatibilizar la pensión de jubilación, siempre que tenga derecho a ella y le corresponda por haber cotizado el número de años correspondiente, con la obligación legal de seguir dada de alta como autónoma societaria por tener el cargo de administradora de una empresa. Es decir, se puede cobrar la jubilación, aun cuando, por ley, se tenga que seguir cotizando como autónoma societaria", señalan desde el bufete.
El origen del conflicto radica en una normativa laboral que, como regla general, impide recibir la pensión de jubilación mientras dicha persona esté dada de alta, ya sea por cuenta ajena o en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Por otro lado, la legislación mercantil exige que el administrador de una sociedad, con independencia de sus funciones o responsabilidades en la empresa, debe estar dado de alta como autónomo societario y cotizar por ello. "Es una situación que afecta a miles de personas pero que no está resulta en la jurisprudencia y por eso el INSS viene denegando de manera sistemática la pensión de jubilación, reclamando la devolución con intereses", explica Ismael Istambul.
Una opción para la jubilación activa
Esta resolución se basa principalmente en la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 23 de julio de 2021. El Alto Tribunal resolvió el recurso de casación, que tenía por objeto la unificación de doctrina sobre este polémico asunto, estableciendo que la administradora de una sociedad —sin opción de seguir siéndolo y sin retribución alguna por ese desempeño—, pese a estar dada de alta en la Seguridad Social por imperativo legal, derecho a la percepción —parcial, eso sí— de su pensión de jubilación.
De este modo, tal como explican los abogados, los tribunales españoles siguen la recomendación efectuada por la normativa europea, que instan a los países miembros a posibilitar que las personas en esta situación puedan continuar una actividad profesional promoviendo así algo similar a la jubilación activa. La más reciente jurisprudencia nacional y las recomendaciones europeas sobre este asunto son especialmente relevantes para las pequeñas y medianas empresas, ya que posibilita a los autónomos societarios compatibilizar sus labores como administradores con la pensión de jubilación, lo cual tendrá un beneficio impacto económico en los emprendedores de mayor edad, explican desde Iberum Abogados.