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El Tribunal Supremo ha reconocido este jueves que el registro no es el único elemento que acredita la existencia de una pareja de hecho y, por primera vez, ha dado la razón a una mujer que solicitó el reconocimiento de su derecho a tener una pensión de viudedad tras ser pareja de hecho de un Guardia Civil durante 30 años.
Tal y como ha informado Ángel Judel, del bufete gallego CCS Abogados y representante de esta mujer, este fallo supone la posibilidad de flexibilizar la estricta normativa e interpretación de la ley que se venía haciendo hasta ahora en esta materia.
Otro tipo de pruebas
Esta decisión, llega tras cinco años "de batalla judicial" y, según apunta el bufete, la sentencia sienta jurisprudencia y dictamina que existen otros medios de prueba alternativos para demostrar la pareja de hecho, además de la inscripción registral o la constitución ante notario.
"A pesar de la jurisprudencia negativa, de los precedentes y de la literalidad restrictiva de la norma, decidimos llegar hasta el final con el asunto. Por ello, presentamos otro tipo de pruebas que pudieran acreditar la pareja de hecho, como un certificado de empadronamiento en A Coruña desde 1996 que demostraba su convivencia durante 30 años, una casa adquirida a medias, tres hijos en común, el libro de familia y declaraciones del IRPF de años anteriores", ha apuntado Judel.
"A pesar de que no se hubieran inscrito en el registro civil, todo esto suponía mucho más vínculo del que tienen muchos matrimonios", ha añadido el abogado.