Esta comisión estudiará el impacto que la respuesta del Sistema Nacional de Salud, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de incapacidad temporal, y establecerá líneas de actuación dirigidas a proteger la salud de los trabajadores y reducir el número de procesos y su duración, incluido el seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.
Asimismo, según precisa el texto, esta comisión estatal se encargará de vigilar y controlar la ejecución de los convenios de los servicios públicos de salud con las mutuas, así como de evaluar el funcionamiento operativo de los mismos, estudiar y proponer la adopción de medidas necesarias para mejorar su efectividad e impulsar su aplicación.
Igualmente, en cada comunidad autónoma se constituirá una comisión de seguimiento de los convenios para la mejora en la gestión de la incapacidad temporal y de asistencia sanitaria entre la respectiva Consejería competente en materia de Sanidad, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de la que formarán parte cada uno de los agentes sociales que tengan representación en las comisiones ejecutivas del INSS en ese territorio.
Reforma de la jubilación parcial y activa
El Real Decreto-ley que incluye la creación de esta comisión incorpora la reforma que acordó el Ministerio de Elma Saiz con los agentes sociales para mejorar la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada.
Con esta mejora, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible y más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.
Respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para facilitar su acceso.
Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.
Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.
Estas modificaciones introducidas en la jubilación parcial y activa entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
La jubilación parcial en industria manufacturera se prorroga hasta 2029
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido.
Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.
Además, se prevé que el Gobierno realice en el último trimestre de 2028 una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.
Jubilación demorada
Asimismo, la reforma mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año. Este complemento adicional será compatible con la jubilación activa.
En el plazo de seis meses, el Gobierno deberá modificar el régimen jurídico del complemento económico por demora, con el fin de adaptar la fórmula mixta para el percibo del complemento económico a los cambios operados por esta reforma.
Estas medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo, y en concreto en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación, completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Además, el Real Decreto-ley se establece un mandato para el Gobierno para que en un plazo de seis meses analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.
El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Sobre el autor:
Raúl Arias
Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.