El mes de julio ha terminado con un acuerdo 'in extremis' de la Mesa de Pensiones, anunciado este miércoles por el presidente Pedro Sánchez, que trae numerosas novedades para fomentar la compatibilidad entre trabajo y pensión al final de la carrera laboral, así como retrasar progresivamente la edad de jubilación.
En el acuerdo alcanzado este miércoles por CEOE (@CEOE_ES), CEPYME (@cepyme_) , UGT (@UGT_Comunica), CCOO (@CCOO) y el Ministerio de Seguridad Social (@inclusiongob) destacan aspectos como la mejora de los incentivos en la jubilación demorada, su compatibilidad con la jubilación activa, nuevos coeficientes reductores para determinados colectivos o novedades para declarar la incapacidad temporal por parte de las mutuas. En este nuevo marco, para compatibilizar trabajo y pensión, se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación para poder compatibilizarlo con el cobro del 100% de la pensión.
¿Retrasarías 5 años tu jubilación para compatibilizar el 100% de tu pensión y un trabajo?
Mejora de incentivos en jubilación demorada y compatibilidad con jubilación activa
La jubilación activa y la jubilación parcial son los principales ejes del nuevo acuerdo en pensiones alcanzado entre Gobierno y sindicatos este miércoles. Destaca específicamente la mejora de los incentivos en la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses; y se hacen compatibles con la jubilación activa.
En concreto, el incentivo por retrasar la percepción de la pensión se hará ahora por semestres, incrementándose el 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado, según explican desde Gobierno y sindicatos. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto -una parte en incremento de la pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado-. Estas cantidades son compatibles con el acceso a la jubilación activa.
Se elimina el requisito de años cotizados para la jubilación activa
En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión)
100% de pensión y trabajo, si la jubilación se retrasa cinco años
En el nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión, otra de las novedades es que para poder cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45%; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
En el caso de los autónomos, con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación se percibirá un 75% de la pensión. Este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta al alcanzar 100%.
Ampliación de 2 a 3 años el anticipo para la jubilación parcial
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefiniday a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que 2 corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). Es decir, se mejora un año, según explican desde UGT.
También se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el seno del centro de trabajo. Podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.
Prórroga de la regulación especial para la industria manufacturera
En el caso de la industria manufacturera, las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011 se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:
La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
Podrá incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos
Cambios en la incapacidad temporal
También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal. Con el acuerdo, se regula el marco para la firma de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras en el marco del AENC. Afectará sólo a bajas de carácter traumático.
Las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. El paciente podrá revocar el consentimiento en cualquier momento del proceso. Se crea una comisión de seguimiento que evaluará el funcionamiento de esta medida y propondrá, en su caso, medidas alternativas.
Nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en acordar la modificación del Reglamento de coeficientes reductores de edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas, mejorando su flexibilidad.
Esta nueva regulación se basará, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos
El acuerdo incluye también mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Por último, el acuerdo recupera el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, lo que se conoce como bonus.
Sobre el autor:
Marta Jurado
Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.