387 euros al mes: eso cobra de media un jubilado no contributivo
¿Quién puede tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de invalidez?
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se conceden a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar una prestación contributiva. Existen dos tipos de prestaciones: de jubilación y de invalidez, que aseguran a sus beneficiarios una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Ahora bien, hay que saber que la pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales (reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%, según detalla la Seguridad Social (@info_TGSS).
Esta clase de pensiones las gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso @Imserso), que también se encarga de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad. En 2018 existían un total de 451.780 pensiones de este tipo, con un coste para el Estado de 2.465,4 millones de euros. En lo que va de 2019, las cifras disponibles en el Imserso (ver tabla inferior) arrojan un gasto acumulado de 2.010 millones de euros en los diez primeros meses del año y un total de 452.189 perceptores no contributivos en octubre.
Fuente: Imserso
1) Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud.
2) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
3) Carecer de rentas o ingresos suficientes, para lo cual se fija el límite de 5.488 euros anuales. No obstante, si son inferiores a esa cifra y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que figuran en el siguiente cuadro:
Fuente: Imserso
Respecto a la cuantía de este tipo de pensión de jubilación, en octubre pasado ésta se situaba en un promedio de 383,37 euros mensuales, con datos de enero a octubre (ver tabla inferior). Esto significa que en siete años el importe ha subido poco más de 40 euros, es decir, el 10,7%.
IMPORTES MEDIOS DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
Fuente: Imserso
1) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en el momento de solicitarla.
2) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
3) Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. Para ello, la persona debe acreditar alguna de estas situaciones: a) Incapacidad permanente absoluta, b) Pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, c) Incapacitación legal, d) Incapacidad permanente en grado de gran invalidez.
4) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2019
La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia. El importe anual de estas prestaciones se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en la actualidad no puede ser inferior a la mínima del 25%, es decir, 1.372 euros anuales, ni superior a 5.488 euros al año.
En el caso específico de los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%, esto es, 2.744 euros anuales.
Las cuantías básicas son las siguientes:
Fuente: Imserso
Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
Fuente: Imserso
¿Quiénes gestionan y conceden esta pensión?
La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva corresponde a las comunidades autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. En Ceuta y Melilla lo lleva directamente el Imserso.
Se financian con cargo a los Presupuestos del Estado, mediante transferencias de crédito al Presupuesto de la Seguridad Social, y se pueden solicitar por medios electrónicos o en papel en las oficinas de los Servicios Sociales autonómicos, del Imserso o de la Seguridad Social.
Cómo y por qué se puede perder la pensión no contributiva
Los beneficiarios de pensión en su modalidad no contributiva están obligados a presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica de convivencia, referidos al ejercicio inmediatamente anterior, así como las posibles variaciones y previsiones relativas al año en curso.
Este formulario de declaración es remitido al pensionista por el órgano competente en función de su domicilio (comunidades autónomas y direcciones territoriales del Imserso), y éste está obligado a entregarlo cumplimentado en el primer trimestre del año. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión de la pensión, tal y como especifica la Seguridad Social.
Según el informe del Imserso 2018, el año pasado se efectuaron 354.431 procesos de revisión, de los cuales el 78,57% eran por revisión anual, dado el carácter reglamentario de ésta sobre el total de pensionistas no contributivos. En la inmensa mayoría (77,68%) no variaron ni el derecho ni la cuantía reconocidos.
Fuente: Imserso
En cuanto a las causas de extinción de este tipo de pensiones, el mencionado informe del Imserso detalla que el motivo principal es el fallecimiento del beneficiario (40,19% de los casos), seguido del hecho de superar los ingresos personales del perceptor el límite establecido (esto le sucede al 29,44%). A continuación, la causa más representativa es que la unidad de convivencia sobrepasa el umbral permitido; algo que ocurre en el 15,58% de las situaciones.