Pensiones

Requisitos para poder elegir la fecha de inicio de tu pensión de jubilación

Pepa Montero

Foto: BigStock

Domingo 19 de junio de 2022

ACTUALIZADO : Domingo 19 de junio de 2022 a las 11:25 H

5 minutos

La pensión contributiva surtirá efecto en la fecha que escoja la persona con un margen de 3 meses

Requisitos para poder elegir la fecha de inicio de tu pensión de jubilación
Pepa Montero

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Domingo 19 de junio de 2022

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Cambios Seguridad Social: tienes 3 meses para elegir la fecha de inicio de tu pensión de jubilación

 

Desde este jueves, 16 de junio, las personas que soliciten la jubilación pueden escoger la fecha de inicio de su pensión contributiva, dentro de un plazo de tres meses previos o posteriores, ya que el Gobierno ha flexibilizado la legislación que regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la paga que cobrarán una vez retirados de la vida laboral. 

Tal como establece en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, la fecha que se toma como referente para fijar el hecho causante de la pensión tiene gran relevancia, "máxime si tenemos en cuenta que una vez reconocida no es posible causarla nuevamente, sin perjuicio de que, en determinados supuestos y como consecuencia de la realización de nuevos trabajos o actividades, sea factible volver a calcularla".

Con esta nueva regulación, el Ministerio de Seguridad Social pretende dar flexibilidad a los trabajadores para que estos puedan evitar posibles consecuencias negativas derivadas de la fecha en que la normativa fijaba el hecho causante de la pensión. "En ocasiones, una misma persona tenía la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes".

Por tanto, desde ahora, la pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entiende causada en la fecha indicada por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello.

Y, por supuesto, el Ministerio aclara que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación contributiva es "imprescriptible", al margen de cuándo se presente la solicitud, o incluso si no se presentara por cualquier circunstancia. Del mismo modo, y con carácter general, el abono de la pensión se reconocerá a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante de la jubilación.

Principales requisitos para escoger la fecha

- Pertenececer a alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (lo que excluye a los solicitantes de pensiones no contributivas) y no acogerse a la jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se regirá por su normativa específica.

- La persona tiene que decidir y consignar la fecha que prefiera en el momento de realizar la solicitud de su pensión de jubilación.

- La fecha que indique será la que contará a la hora de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base a la Seguridad Social para determinar si el interesado tiene derecho a la pensión, así como el contenido de la misma, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efecto económico.

- El interesado tiene, lógicamente, que cumplir los requisitos para cobrar una pensión contributiva que exige para ello la Seguridad Social. 

- La fecha escogida deberá estar comprendida entre los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con éste.

- Si la solicitud de la jubilación se realiza fuera del territorio español, en virtud de una norma internacional, la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

- Cuando el acceso a la pensión de jubilación se produzca desde una situación de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de dicha pensión, conforme a lo previsto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la solicitud habrá de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.

Efectos económicos de la pensión

Según detalla el Real Decreto del 15 de junio, los efectos económicos de la pensión se establecerán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante, salvo que la solicitud se presente una vez transcurridos los tres meses siguientes a la misma, en cuyo caso dichos efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 

En el caso de extinción de la prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años), por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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