Leire Galceran
Leire Galceran es redactora especializada en temas de tecnología y consumo.
… saber más sobre el autorEl 2020 ha sido un año muy complicado para todos. La pandemia de la Covid-19 nos ha dejado inmersos en una triple crisis, sanitaria, económica y social sin precedentes en nuestro país. Y es que muchos expertos ya aseguran que esta crisis será peor que la que vivimos en el año 2008, ya que nuestra economía no había estado paralizada durante tanto tiempo. Y es que, para intentar prevenir los contagios, se han tenido que tomar una serie de medidas que han afectado a muchas familias, unas han visto como perdían sus trabajos, otras han entrado en ERTE…
En definitiva, la pandemia de la Covid-19 y sus consecuencias han provocado una situación de incertidumbre que ha hecho que muchas personas se preocupen por su futuro, tanto a largo plazo como a corto plazo. Y, para muchas personas, este corto plazo está relacionado con la jubilación. Y es que, si antes de la pandemia las pensiones ya suscitaban muchas dudas en la población, ahora todavía más. Por ello intentamos daros la máxima información sobre este aspecto para intentar aclarar todas las posibles dudas que os surjan. En este caso os damos todos los detalles sobre la pensión contributiva de jubilación.
En 2021, para poder jubilarte sin penalización debes tener 65 años y haber cotizado durante 37 años y 3 meses o más, o 66 años si has cotizado menos de 37 años y 3 meses a la Seguridad Social. Existen también otras opciones como la prejubilación, con penalizaciones en función de según el adelanto de retiro y los años cotizados, o la jubilación demorada, que ofrece la posibilidad de continuar trabajando más allá de la edad legal de retiro. Con la jubilación demorada, el trabajador prolonga su actividad laboral sin compatibilizar ésta con el percibo de una pensión pública y a cambio se le premia con una subida extra en la pensión.
La pensión contributiva se debe solicitar a la Seguridad Social y se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea físicamente o por Internet a través del formulario correspondiente. Para poder presentar este formulario y, por tanto, para poder reclamar su pensión, uno de los aspectos fundamentales es que debe tener el DNI en vigor. Además, es muy importante tener en cuenta que el periodo de que dispone para hacer estos trámites va desde los tres meses antes de la fecha de jubilación hasta los tres meses posteriores.
Si realiza su solicitud fuera de tiempo, es posible que tenga alguna penalización, como por ejemplo no recibir alguna mensualidad. Una vez aprobada su solicitud, el pago se realizará en la cuenta designada por la persona que solicita el servicio.
Es importante tener en cuenta que para poder acceder a una pensión de jubilación se debe tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Claramente, si una persona solicita la jubilación con pocos años cotizados, recibirá una penalización que comportará una reducción considerable de la pensión que reciba.
En cuanto a la revalorización de las pensiones en 2021, este año la pensión contributiva sube el 0,9%, conforme al IPC previsto. De este modo, la pensión máxima del sistema queda fijada en 2.707 euros al mes, y ese será también el límite para las pagas extraordinarias que le correspondan al titular. En importe anual, la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social no podrá sobrepasar la cuantía íntegra de 37.904,86 euros.
Por lo que se refiere a la pensión mínima, las cuantías quedan así. La mínima para jubilados de 65 o más años, con cónyuge a cargo, aumenta hasta los 851 euros (7,6 euros más al mes) multiplicados por 14 pagas. Por su parte, los jubilados menores de 65 años con cónyuge a cargo tendrán una pensión de 797,8 euros al mes. Ahora bien, los jubilados con 65 o más años, pero que carezcan de cónyuge a cargo, recibirán una pensión mínima de 686,6 euros mensuales, multiplicados por 14 pagas. Las distintas cuantías de las pensiones mínimas se deben a que sus importes varían en función de la edad del beneficiario, de las cargas familiares que tenga (o no), de posibles situaciones de invalidez, etc.